REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 18 de Enero de 2005
Años 194º y 145º

ASUNTO: GP01-S-2005-000085
IMPUTADO (S): PERSONAS DESCONOCIDAS
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A): TIBISAY DIAZ LEDEZMA
DELITO (S): ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR
VÍCTIMA (S): FAUSTINO MORENO MORA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Recibido escrito presentado por el (la) Abogado (a) TIBISAY DIAZ LEDEZMA, Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por el (los) delito (s) de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 5° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concatenación con el Artículo 6 en sus Ordinales 2°, 3° y 8° ejusdem, en perjuicio del (los) ciudadano (s) FAUSTINO MORENO MORA, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

Se observa que la presente averiguación se inicio en fecha 02-08-2001, mediante denuncia interpuesta por el (la) ciudadano (a): FAUSTINO MORENO MORA, en la cual expuso que denunciaba a personas desconocidas, las cuales portando arma de fuego, lo encañonaron y le quitaron su carro; así mismo del contenido de las actas en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 5° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concatenación con el Artículo 6 en sus Ordinales 2°, 3° y 8° ejusdem, pero no así la responsabilidad penal de persona alguna como autor ó participe del hecho que se investiga, aunado a que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, existe falta de certeza para incorporar nuevos datos a la investigación para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4° del código Orgánico Procesal Penal, por existir falta de certeza para incorporar nuevos datos a la investigación para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna. Notifíquese a las partes. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase a la Oficina del Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial. gUARDESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los DIEZ Y OCHO día (s) del mes de ENERO de DOS MIL CINCO (2005). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Publíquese, regístrese, déjese copia.


La Jueza,


Ilvia Samuel
Juez Octava en funciones de Control




El (la) Secretario (a)



Se cumplió lo ordenado.



El (La) Secretario (a)









Asunto: GP01-S-2005-000085
IS.






El Juez

El Secretario

Abg. Ilvia Samuel Escalona