REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 18 de Enero de 2005
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-P-2002-000819


IMPUTADO (S): ALEXIS FELIPE SALAZAR PEREZ: Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.525.102, residenciado en Flor Amarillo, Calle Principal, Casa N° 50, Valencia, Estado Carabobo
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A): CLARA CECILIA CHIRINOS BUJANDA
DELITO (S): HURTO AGRAVADO
VÍCTIMA (S): BANCO DE VENEZUELA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Quien suscribe la jueza octavo de control de esta Jurisdicción Penal. Visto y Recibido escrito presentado por el (la) Abogado (a) CLARA CECILIA CHIRINOS, Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual formula acusación al (la) (los) imputado (a) (s) ALEXIS FELIPE SALAZAR PEREZ, por el (los) delito (s) de HURTO AGRVADO, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 455 del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia que la presente averiguación se inicio en fecha 17-02-02, al momento que unos funcionarios policiales, se encontraban en labor de patrullaje por la Calle Sucre de Guacara, cuando se desplazan frente al Banco de Venezuela, avistaron a dos sujetos en el telecajero de la referida entidad bancaria, los cuales al percatarse de la comisión policial se tornaron nerviosos y salieron corriendo, y lanzaron unas herramientas en el piso, abordando un vehículo taxi de color blanco, el vehículo colisionó, dichos sujetos se dieron a la fuga Lográndose capturar a un ciudadano el cual quedó identificado como ALEXIS FELIPE SALAZAR PEREZ. En fecha 17-04-02, se realiza la respectiva AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual se ADMITIO LA ACUSACION, por el delito de HURTO AGRABADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 454 Ordinal 8° con relación al Artículo 82 del Código Penal, admitieron los hechos y se ACORDO LA SUSPENSION CONDICIONES DEL PROCESO, por el lapso de dos (02) años. En fecha 10-01-05, se realiza AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION DE CONDICIONES, en la cual verificadas como han sido las condiciones, por este tribunal en presencia de las partes., en consecuencia resuelve decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el Artículo 48, Ordinal 7°, en concordancia con el Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.. Por cuanto se encuentran llenos los extremos de ley . Y ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al (la) (los) imputado (a) (s) ALEXIS FELIPE SALAZAR PEREZ, de conformidad con el Artículo48, Ordinal 7°, en concordancia con el Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito, (ONIDEX) Capital, Distrito Capital, así como a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la) (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los diez y ocho dias del mes de Enero (2005). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Publíquese, regístrese, déjese copia.

La Jueza,


Ilvia Samuel
Juez Octava en funciones de Control

El (la) Secretario (a)




Se cumplió lo ordenado.



El (La) Secretario (a)





ASUNTO: GJ01-P-2002-000819
IS.






El Juez

El Secretario

Abg. Ilvia Samuel Escalona