REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL


ASUNTO : GP01-S-2004-013442

AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS


Celebrada en Valencia, veinte (20) de Diciembre de dos mil cuatro, siendo las horas mañana, día fijado para la celebración de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO en la causa signada con el N° GP01-S-2004-013442 en virtud de la Solicitud de efectuada en escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público del Estado Carabobo; se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, presidido por la Jueza Octava en Función de Control Abg. ILVIA SAMUEL ESCALONA, asistida por la abogada Lonet Gainza Medina, quien actúa como Secretario y el alguacil asignado a la sala de audiencias Hernan Castro. La Jueza ordena se verifique la presencia de las partes, el (la) Secretario (a) hace constar que se encuentran presentes para la realización del acto, en representación de la Fiscalía: La Abogada Vilma Marisela Freites, el imputado: Luis Alberto Rodríguez, asistido de la defensora Pública Blanca Jimenez, Acto seguido la jueza de Control da inicio al acto, le concede la palabra al representante del Ministerio Público quien expone de manera sucinta las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos de originaron la detención del ciudadano (imputado) antes mencionado: en fecha 18-12-04, siendo las 4:00 horas de la tarde, fue detenido el ciudadano: LUIS ALBERTO RODRIGUEZ , quien fue detenido por una comisión DEL CUERPO DE investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mariara, del Estado Carabobo, por haberse recibido llamada telefónica de parte del centralista de guardia de la Policía Municipal informando que en la calle la Cruz casa 15-B del sector la Compañía vía Vigirima, por encontrarse un cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino presentando herida s por armas de fuego, según se evidencia de acta policial suscrita por funcionarios de la CICPC adscritos al mencionado organismo, desprendiese de la misma que el ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ esta incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado y sancionado en el artículo 407 en concordancia del Código Penal Venezolano entre otras cosas la actuación refleja, que el distinguido PERDOMO ABEL, que pertenece a la Policía Municipal de Guacara, se le identificaron los funcionarios activos del cuerpo policial, a los fines de imponer el motivo de su presencia, el cual los condujo hacia el interior de una finca, donde se logró observar en el piso el cuerpo sin vida de una persona sin vida en posición de cubito ventral, con una vestimenta de blue jean sin camisa, con el rostro cubierto de pasamontaña color negro y en la mano derecha tenía un revolver (facsimil), así mismo se acercó un ciudadano que se llama Rodriguez Luis Alberto, quiendijo ser venezolano, natural de Guacara, soltero, vigilante, de 54 años de edad, fecha de nacimiento 08-06-1949, quien es el encargado de la finca expresando: que esa tarde escuchó a sus perros ladrando mucho y que se asomó por la ventana de la casa y logró ver a dos personas, portando armas de fuego, se encerró y minutos despúes volvió a salir con su arma de fuego, escopeta marca laredo, uno de los sujetos le efectuó el disparo, por lo que se vió en la necesidad de repeler el ataque, efectuando un disparo a uno de los sujetos, a los efectos de resguardar su integridad física, entregando el arma de forma voluntaria. Por lo que solicito se decrete una Medida Privativa Judicial de Libertad, según lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico procesal Penal. Solicito Que el procedimiento continúe por la vía ordinaria así mismo las resultas y el presente asunto sea remitido a la Fiscalía 3 del Ministerio Público. Es todo.- seguidamente se le Oída la manifestación anterior, se le impone al imputado LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, quien manifiesta su voluntad de DECLARAR y se identifica de la siguiente manera LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, natural de: Guacara Estado Carabobo, fecha de nacimiento 08-10-1949, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 03.583.350, de 54 años de edad, de profesión u oficio: Obrero de una cantina , hijo de: Carmen Luisa Rodríguez y Juan Martínez Palma, domiciliado: Calle la Cruz, Casa Nro. 15-B, Sector la Compañía, vía Vigirima, Municipio Diego Ibarren del Estado Carabobo y EXPUSO: " Yo estaba en la cocina de la cantina, escuché ladrando a los perros y salí a ver que pasaba, en lo que me asomo, vi a alguien que me disparó, yo me escondí y fuí a la cocina y vi la escopetica que tenía alli, yo para defenderme estaba muy asustado y eran dos me apuntó directo a mi, yo disparé y me fuí corriendo y solté a uno perros que son bravos, cuando regresó vi al hombre tirado en el piso, salí corriendo a la calle a llamar a la policia”. Seguidamente, el Juez concedio el derecho de palabra a el (la) DEFENSOR : Solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, a fin de que en el proceso investigativo se determine y se pueda concretar la existencia de las causales de justificación previstas en el artículo 65 del Código Penal, toda vez que de acuerdo a los elementos de convicción traídos por la fiscalía la víctima fué encontrada con un arma de fuego y un pasamontaña que cubría su rostro, lo que evidencia conjuntamente con lo señalado en acta de entrevista por la madre del mismo que mi defendido fue objeto de agresión ilegítima en el area que era su responsabilidad resguardar como custodiador o vigilante del lugar considerando pertinente el otorgamiento de una medida menos gravosa, por constatar que mi representado no registra policial.

DISPOSITIVA

Este Tribunal para decidir Observa, oídas las partes en Audiencia, se pronuncia de la siguiente manera: El Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:, de conrmidad con los articulo 4 6 7 13 del codigo organico procesal penal. Oído lo expuesto por la representación fiscal, oído lo expuesto por la defensa, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible, que no se encuentra evidentemente prescrito, y existen fundados elementos de convicción para que este juzgador estime que existen presunción de que el imputado tiene responsabilidad en los hechos que se investigan, por lo que se admite la precalificación fiscal por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal, Decreta: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTA a favor del ciudadano: LUIS ALBERTO RODRIGUEZ , por cuanto el Tribunal considera que el delito del que se trata es de carácter grave, no menos cierto es que estamos en fase preparatoria y de las declaraciones tanto de los funcionarios policiales como del mismo imputado estamos en presencia probablemente de un delito que tiene excusa o eximente en todo caso de responsabilidad penal sin embargo debe la fiscalía continuar con su investigación a los efectos de que se clarifique la situaición jurídica del imputado. Es importante resaltar que las actas en copia fotostáticas no eran claramente legibles lo que impide tener una exacta apreciación de los hechos tal y como ocurrieron, situación esta que favorece al acusado: en consecuencia de decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 4 del COPP, con la presenación cada 30 días ante la oficina respectiva de este circuito y la prohibición de salida del estado Carabobo y del País sin la autorización del Tribunal. . Quedan notificadas las partes presentes. Gurdese copia cetificada de la presente decisión.
Quedando las partes presentes notificadas. Líbrense los oficios correspondientes.
Jueza Octava en Función de Control

Abg. ILVIA SAMUEL ESCALONA




El Secretario