REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 12 de Enero de 2005
Años 194º y 145º




ASUNTO: GP01-S-2004-012499
IMPUTADO (S): JULIO LUIS SEQUERA: Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.099.013, residenciado en la Urbanización Paraparal, Sector Momentana, Avenida Principal del Municipio Los Guapos, Estado Carabobo.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A): LEONCY LANDAEZ ARCAYA
DELITO (S): CONTRABANDO
VÍCTIMA (S): EL ESTADO VENEZOLANO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.


Quien suscribe la jueza octavo de control, ,Recibido escrito presentado por el (la) Abogado (a) LEONCY LANZAEZ ARCAYA, Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al (la) (los) imputado (a) (s) JULIO LUIS SEQUERA, por el (los) delito (s) de CONTRABANDO, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del ESTADO VEEZOLANO, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia que la presente averiguación se inicio en fecha 27-07-01, mediante la detención del ciudadano JULIO LUIS SEQUERA, en virtud de encontrarse presuntamente en posesión de cigarrillos y fósforos de procedencia extranjera de ilegal venta en el país; así como del contenido de las actas en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se determina que desde la fecha en que ocurrieron los hechos, a la presente, existe falta de certeza para incorporar nuevos datos a la investigación, para solicitar el enjuiciamiento del imputado, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, Este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al (la) (los) imputado (a) (s) JULIO LUIS SEQUERA, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por existir falta de certeza para incorporar nuevos datos a la investigación, para solicitar el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito, (ONIDEX) Capital, Distrito Capital, así como a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la) (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa. exclusivamente Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los doce día (s) del mes de Enero del DOS MIL cinco . Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Publíquese, regístrese, déjese copia.

La Jueza,


Ilvia Samuel
Juez Octava en funciones de Control

El (la) Secretario (a)




Se cumplió lo ordenado.



El (La) Secretario (a)





ASUNTO: GP01-S-2004-012499
IS.