REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 11 de Enero de 2005
Años 194º y 145º
ASUNTO : GP01-S-2004-13445
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS
Celebrada en Valencia, el dia veinte (20) de Diciembre de dos mil cuatro, siendo las horas mañana, día fijado para la celebración de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO en la causa signada con el N° GP01-S-2004-13445 en virtud de la Solicitud de efectuada en escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público del Estado Carabobo; se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, presidido por la Jueza Octava en Función de Control Abg. ILVIA SAMUEL ESCALONA, asistida por la abogada Lonet Gainza Medina, quien actúa como Secretario y el alguacil asignado a la sala de audiencias Daniel Torres. La Jueza ordena se verifique la presencia de las partes, el (la) Secretario (a) hace constar que se encuentran presentes para la realización del acto, en representación de la Fiscalía: La Fiscal 3° encargada abogada Mercedes Salas, el imputado Toni Alexander Ibarra Zerpa, asistido por su abogado privado: Aparicio Hernández , Acto seguido el (la) Juez (a) de Control da inicio al acto, le concede la palabra al representante del Ministerio Público quien expone de manera sucinta las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos de originaron la detención del ciudadano (imputado) antes mencionado: En fecha 18-12-04, siendo las 07:00 horas de la tarde aproximadamente, fue detenido el ciudadano TONY ALEXANDER IBARRA, por una comisión de policial del Instituto Autónomo Municipal de Policía de San Diego del Estado Carabobo, según se evidencia del acta policial suscrita por los funcionarios: DTGDO JULIO CASTILLO Y CABO II, RITO MÁRQUEZ, desprendiéndose de esta acta que el ciudadano está incurso en uno de los delitos de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal . Por lo que solicito se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, según lo establecido en el artículo: 256 del Código Orgánico procesal Penal. Solicito Que el procedimiento continúe por la vía ordinaria así mismo las resultas y el presente asunto sea remitido a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, expongo en este acto y consigno original para que sea cotejado con la copia fotostatica del examen de medicatura forense, para que este utlimo sea agregado a los autos. Es todo.- seguidamente se le Oída la manifestación anterior, se le impone al imputado TONY ALEXANDER IBARRA ZERPA, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, quien manifiesta su voluntad de DECLARAR y se identifica de la siguiente manera: T0NY ALEXANDER IBARRA ZERPA, natural de Mérida Estado Mérida , fecha de nacimiento: 21-12-1970, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.469.637., de 34 años de edad, de profesión u oficio: Constructor , hijo de: Alberto Ibarra (v) y Vilma Serpa (v) , domiciliado en: Sector Campo Solo, El Paraiso, II Calle, casa S.Nro. Cerca de una cancha, casa blanca, Tef. 04162408151 EXPONE: “ El señor de la licorerióia tiene problemas con un vecino, el señor salio con una manguera a mojarme, yo le dije que si se metía conmigo ibamos a tener problemas y allí alguien le tiró algo y no se que, me fui a la licorería como a los 10 segundos llegó la policía, yo le di las llaves al amigo mio y el llegó a la Policía con mi carro y allí llegó mi amigo con un señor y los dejaron detenidos, según los vecinos nadie quiere a esa señora pero no ha sido corroborado” Seguidamente, el Juez concede el derecho de palabra a el (la) DEFENSOR y expone: "Quiero ratificar el contenido de la información y ampliarla y diciendo que el cuñado del dueño de la casa, viene con una pala a caerle a palazos a el, el señor no se paró del suelo"
DISPOSITIVA
En consecuencia oidas las partes este Tribunal para decidir Observo, en la presente Audiencia, que debia pronunciarse de la siguiente manera: El Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con los artículo 4, 6 7 y 13 del COPP, Oído y observado l o expuesto por la representación fiscal, oído lo expuesto por la defensa, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible, que no se encuentra evidentemente prescrito, y existen fundados elementos de convicción para que este juzgador estime que existen presunción de que el imputado tiene responsabilidad por lo que se admite la imputación fiscal por el delito de Lesiones Personals previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal , es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Decreta: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artíuclo 256 ord. 3° del COPP, es decir presentación cada 30 días. Por cuanto el delito de que se trata puede y admite que se acuerde la libertad del imputado a los efectos que se continue con la presente investigación. Guardese copia certificada de la presente decisión. Remitase a la fiscalia cuarta del ministerio publico.
Quedan las partes presentes notificadas. Líbrense los oficios correspondientes.
Jueza Octava en Función de Control
Abg. ILVIA SAMUEL ESCALONA
La Secretaria
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