REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 11 de Enero de 2005
Años 194º y 145º
ASUNTO : GP01-S-2004-013556
AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO:
Jueza: Abg. ILVIA SAMUELS ESCALONA
Fiscal: Abg. DELIA PACHECO ORTEGA
Defensa Pública: Abg. ALIDA BASTARDO
Imputado: GERARDO JOSÉ VARGAS
Secretario:Abg. JAVIER CÓRDOVA MEDINA
MEDIDA: Cautelar Sustitutiva de Libertad
Celebrada en Valencia, el día de hoy, Martes once de Enero de dos mil cinco, siendo las 2:04 PM horas, día fijado para la celebración de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO en la causa signada con el Nº GP01-S-2004-013556, en virtud de la Solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad efectuada en escrito presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Carabobo; se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, presidido por la Jueza Octava en Función de Control Abg. Ilvia Samuel Escalona, asistida para este acto por el abogado Javier Córdova Medina, quien actúa como Secretario y el alguacil Gerardo Marino. La ciudadana Jueza ordena se verifique la presencia de las partes, el Secretario hace constar que se encuentran presentes para la realización del acto, en representación de la Fiscalía del Ministerio Público, la ciudadana Fiscal 12 del Ministerio Público, Abg. Delia Pacheco Ortega, el imputado: Gerardo Jose Vargas Gonzalez, quien se encuentra asistido por la Defensora Pública, abg. Alida Bastardo. Acto seguido la ciudadana Jueza de Control da inicio al acto.
ARGUMENTOS DE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
le concedio la palabra al representante del Ministerio Público quien expuso de manera sucinta las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos de originaron la detención del ciudadano (imputado) antes mencionado:pOR CUANTO EN EL DÍA TREINTA DE dICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO, (30-12-2.004), EL FUNCIONARIO dISTINGUIDO (pc) jOEL cARRIZALES, pLACA 3254, ADSCRITO A LA dIRECCIÓN gENERAL DE aSUNTOS pOLICIALES Y oRDEN pÚBLICO, cOMISARÍA eL TRIGAL, DEJÓ CONSTANCIA DE LA SIGUIENTE DILIGENCIA POLICIAL:"sIENDO LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE, ME ENCONTRABA EN COMPAÑÍA aGENTE 3920 pARISCA oDISEO, EN LA uNIDAD rP-4-273, NOS ENCONTRABAMOS EN LABORES DE PATRULLAJE CUANDO RECIBIMOS LLAMADO RADIOFÓNICO DE LA Central de patrulla (Control Carabobo), el mismo nos indicó que nos trasladaramos al parque de atracciones Dunas allí presuntamente se encontraba un ciudadano herido, al trasladarnos al estacionamientto del Parque Dunas, nos entrevistamos con los vigilantes internos de dicho parque, nos induicaron que se encontraba un ciudadano herido en el estacionamiento ya que el mismo había saltado la pared y al caer al estacionamiento los vigilantes se dieron cuenta que el ciudadano se encontraba herido en la pierna derecha y estaba sangrando, nos trasladamos hasta donde se encontraba el ciudadano tirado en el suelo, ahí mismo se encontraba un vigilante de nombre José Gregorio Francisco Mendoza, titular de la Cédula de identidad V-12.341.014, de 32 años de edad, residenciado en el barrio Ricardo Urriera, Sector cuatro, Casa Nº 82, el mismo portaba una escopeta corta calibre doce, serial AU080, marca Laredo, con un cartucho percutido, la cual pertenece a la empresa Servinca C.A. tal como se evidencia en el acta policial donde se narra que este imputado rompió las vidrieras para introducirse al local llamado Hoyo en Uno, le dió la voz de alto el ciudadano salió corriendo el vigilante le dió un disparo en la pierna derecha, luego fué conducido al Hospital central de Valencia donde fué atendido por el médico de guardia Daniel Cafroni, quedando hospitalizado, en el Acta de Entrevista realizada al ciuadano José Francisco José Gregorio, vigilante de seguridad de la empresa Servinca, narró los hechos declarando entre otras cosas que en ese Sector denominado Mañongo cerca de Dunas se encontraba realizando un recorrido por las instalaciones viendo a un sujeto desconocido tratando de abrir un carro, le dió la voz de alto empezóa correr y le dió un tiro y brinco por la pared..." El Ministerio Público le imputa el delito de Hurto en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el Artículo 455, ordinal 4º, del Código Penal, en concordancia con el Artículo 80, ambos del Código Penal, por lo que se solicita para dicho imputado una medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad a lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgáncico Procesal Penal, así como la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO Y DERECHO DE PALABRA: Oída la manifestación anterior, se le impuso al ciudadano Gerardo Jose Vargas Gonzalez,del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su conyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, quien manifiesta su voluntad de declarar y se identifica de la siguiente manera Gerardo Jose Vargas Gonzalez, natural de Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento, titular de la Cédula de Identidad NºV-11808606, de profesión u oficio mecanico, hijo Elizabeth González y Luis Antonio Vargas domiciliado Callejón Bolivar Vieja, detrás de Clinica La Milagrosa, Casa Nº 137-87, Naguanagua Estado Carabobo. y expuso:”Yo venía del Circulo Militar y unos muchachops me dijeron parate que te vamos a robar, salí corriendo y sentí el disparo, yo no rom´pí ningún vidrio, me quitaron el celular y los zapatos."
ARGUMENTO DE LA DEFENSA:*
el Juez concedio el derecho de palabra a la defensora, quien expuso: "Esta defensa se adhiere a lo expresado por mi representado, invoco el principio de presunción de inocencia, solicito una de las medidas cautelares de las previstas en el Artículo 256 del Código Organico Procesal Penal, así mismo solicito un reconocimiento médico forense para evaluar las lesiones sufridas por mi defendido."
RESOLUCIÓN JUDICIAL
El Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:de conformidada a los Artículos 4, 6 y 7 y 13, 256 del Código Orgánico procesal Penal decidio lo siguiente: Primero: admitio la imputación fiscal en contra del ciudadano Gerardo José Vargas Gonzalez, titular de la Cédula de Identidad NºV11.808.606, Hurto Calificado en grado de Tentativa, previsto y sancionado en el Artículo 455, ordinal 4º, en concordancia con el Artículo 80, ejusdem. Segundo: Decreta medida cautelar sustitutiva de libertad a solicitud de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, de conformidad con el Artículo 256, ordinales 3 y 4, las cuales se describen de la siguiente manera: 1) presentación por la Oficina de Alhguacilazgo cada treinta (30) días, 2) prohibición de salida de Estado Carabobo sin autorización de Tribunal. Por cuanto se encuentran los requisitos de Ley, ya que la pena que se llegare a imponer no excede de diez (10) años y no existe conducta predelictual ni causa pendiente por ante esta jurisdicción. Tercer: Se acuerdo la practica de una Evaluación Médica Forense, a los fines de evaluar las lesiones sufridas por el imputado, cuyo resultado se remitira a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, por lo que se librará el respectivo oficio. Las partes presentes quedan notificadas en este acto. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Líbrense los respectivos Oficios..-
Jueza Octava deControl
Abg. Ilvia Samuel Escalona
El Secretario
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