REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 11 de Enero de 2005
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-013447

AUDIENCIA ESPECIAL PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS


Celebrada la audiencia especial en Valencia, veinte (20) de Diciembre de dos mil cuatro, siendo las horas mañana, día fijado para la celebración de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADA en la causa signada con el N° GP01-S-2004-013447 en virtud de la Solicitud efectuada en escrito presentado por el Fiscal 4to del Ministerio Público del Estado Carabobo; se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, presidido por la Jueza Octava en Función de Control Abg. ILVIA SAMUEL ESCALONA, asistida por la abogada Yolanda Carrero, quien actúa como Secretario y el alguacil asignado a la sala de audiencias Daniel Torres. La Jueza ordena se verifique la presencia de las partes, el (la) Secretario (a) hace constar que se encuentran presentes para la realización del acto, en representación de la Fiscalía: Trece del Ministerio Publico Abg. Vilma Freites, Acto seguido el (la) Juez (a) de Control da inicio al acto,
ARGUMENTOS DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO.
le concedio la palabra al representante del Ministerio Público quien expone de manera sucinta las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos de originaron la detención del ciudadano (imputado) antes mencionado, ratificando el contenido de la solicitud hecha por el fiscal 4to del Ministerio Publico, y expon, consignando en este acto resultados de experticias de fecha 20-12-2004, : en fecha 18-12-04, siendo las 11:45 horas de la noche, encontrándose el Funcionario Policial Manuel Duran Duran, en labores de patrullaje, conjuntamente con el funcionario Orlando Acosta, realizando un recorrido por las inmediaciones del Barrio José Leonardo Chirinos, de esta ciudad, específicamente por el sector 2, Calle Andrés Bello, logran avistar frente a una vivienda tipo rancho con cerca de alumbre púa marcada con el Nro. 11, a una persona de sexo masculino dialogando con una ciudadana, estos al notar la presencia de los funcionarios salen en veloz carrera hacia el interior de la casa, bajan de la unidad radio patrullera los funcionarios policiales para tratar de verificar el por que de la actitud, procediendo a internarse en la casa, dando como resultado que el ciudadano se diera a la fuga saltando por encima de las paredes de las casas aledañas al sector y la ciudadana fue aprehendida incautándosele un koala con el emblema de la marca Niké colores azul, blanco y negro, que al colocarlo encima de la mesa del comedor, se pudo constatar que estaba contentivo en su interior de una caja (1) material cartón con emblema fósforos de Seguridad Caballo Rojo, contentiva de fósforos, una bolsa material sintético color transparente, contentiva en su interior de treinta y ocho (38) envoltorios de material papel color blanco contentivos cada uno de restos vegetales, presunta droga (marihuana), envase sintético color blanco contentivo en su interior de veintiséis (26) envoltorios aluminio contentivo cada uno de una sustancia sólida presunta droga (crak), una bolsa material sintético colores transparentes rojo y blanco con emblema de arroz mary, contentivo en su interior de Mil Quinientos Bolívares (BS. 1500,00) en moneda de cincuenta, ocho mil bolívares (8000) en monedas de cien, Diez Mil Bolívares (10000) en monedas de Quinientos, Mil bolívares (1000) en papel moneda de Quinientos, Mil Bolívares (1000) en papel moneda de mil, cinco mil bolívares (5000) en papel moneda de cinco mil, para un total de veintisiete mil bolívares (27000) en efectivo, no se le incauta algún otro elemento, y queda identificada la ciudadana como ARMINDA JOSEFINA ORTIZ WANLOXTEN, según se evidencia del acta policial suscrita por los funcionarios Policiales antes descritos. Desprendiéndose de la misma que la ciudadana ARMINDA JOSEFINA ORTIZ WANLOXTEN está incursa en el delito de TRAFICO DE SUSTANCIASquerer ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Por lo que solicita se decrete una Medida Privativa Judicial de Libertad, según lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico procesal Penal. Solicito Que el procedimiento continúe por la vía ordinaria así mismo las resultas y el presente asunto sea remitido a la Fiscalía del Ministerio Público.- seguidamente se le acuerda el derecho a palabra y su la manifestación a la imputada no sin antes imponerse a la imputada ARMINDA JOSEFINA ORTIZ WANLOXTEN del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, quien manifiesta su voluntad de
DECLARAR y se identifica de la siguiente manera ARMINDA JOSEFINA ORTIZ WANLOXTEN , natural de: Valencia, Estado Carabobo, fecha de nacimiento 18-10-50, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 04.135.145, de 54 años de edad, de profesión u oficio: Del Hogar , hija de: Luisa Elena de Ortiz (v), Israel Ortiz (F), domiciliada en Barrio José Leonardo Chirinos, Sector 2, Calle, Andrés Bello, Casa Nro. 11, cerca de la Iglesia Evangelica, Municipio Valencia del Estado Carabobo,
y EXPUSO: “Fue un cuarto para la seis de la tarde estaba sentada en una mesa porque yo vendo chucherias y llegaron los funcionarios uno de ellos me apunto a mi y me detuvieron diciendo que habia algo que me perjudiciaba agarraron a un nieto y le reventaron el pomulo y la boca, y lo detuvieron supuestamente por operativo, mi hijo esta detenido y me lo golpearon con bates, tiene la espalda morada, los muslos, lo tienen desnudo y en un calabozo dicen que no lo sueltan en tres dias, me amenazaron con ir a tocuyito si no les daba un millon de bolivares, llame a un hijo mio y solamente tenia ochocientos mil pero el queria el millon por eso me pasaron aqui a fiscalia, me dieron comida a las 9 de la mañana, el funcionario se llama Cuica y un tal Ñono, anoche llegaban los presos y el que pagaba los soltaban si no pagaban los dejaban presos, me amenazaron con matar a mi hijo, eso me lo montaron elllos, eso no es mio, eso seguramente es del tipo que no agarraron”
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA,
el Juez concede el derecho de palabra a el (la) DEFENSOR . Es evidente que de las actas policiales no se desprende realmente que mi defendida sea la culpable del delito de Trafico de Sustanticias Estupefacientes y Psicotropicas mi cliente ha sido clara que no fue a las 11 sino a las 6, es evidente que en el expendiente en el acta policial y la entrevista que le realizan a dos testigos presenciales para justificar el proceso judicial, donde supuestamente el koala que encontraron lo tenia la señora, situacion que en el acta policial, mernciona que cuando se introducen en la residencia hay testigos, pero no aparecen en la misma los supuestos testigos presenciales de los hechos, por ello y por la contradiccion que existen entre esta acta y las entrtevistas, la defensa hace uso de esos expedientes, por ello lo mas ajustado a derecho es que este tribunal ajustado ordene en este momento que el ministerio publico investigue si el hijo de la sra esta detenido, y se dicte una medida sin restricctión por cuanto no se evidencia que mi clenta sea la ejecutora del hecho punible, y en un supuesto negado que el tribunal considerare que mi defendida tiene participacion en el hecho punible, se le aplique una medida menos gravosa.

DISPOSITIVA

Acto seguido este Tribunal para decidir Observo, oídas a todas y cada una de las partes las partes en
Audiencia, se pronuncia de la siguiente manera: El Tribunal de Control del
Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
de confomidad con los articulo 436 pasa a decidir: 1.- Admite la Precalificacion
Fiscal, por el delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas,
establecido en el articulo 34 de la LOSEP, 2.- Decreta Medida Privativa de
Libertad, en contra de la ciudadana Arminda Josefina Ortiz Wanloxten
identificada plenamente en autos, de conformidad con el articulo 250 del COPP. 1.- El delito el cual se le imputa no esta evidentemente prescrito, elementos de conviccion que se desprenden de la experticia practicada a la droga, cuyo contenido excede de lo permitido por el legislador si se tratase de un caso de consumo, 2.- Elementos de Convicción que se desprenden del acta policial donde fue incautada la droga, coincide la descripción del bolso tipo koala con lo señalado en el acta de entrevista, asi mismo la pena que pudiera imponerse en un supuesto que hubiese acusación, la cantidad de dinero divididas en monedas de cien, cinco mil, mil, las cuales estaban introducidas en un rollo de papel aluminio la droga, y el dinero en una bolsa plastica, a todo evento el tribunal adviertio a la imputada que si varian los elementos de conviccion puede ser objeto de una revision de medida por cuanto es un derecho que consagra nuestro ordenamiento, como quiera que esta la presente no se han desvistuados los elementos que dieron lugar a la privativa de libertad de la imputada este tribunal ordena que sea traslada al internado judicial carabobo de inmediato. Librese lo correspondiente. Guardese copia certificada de la presente decisión remitase a la fiscalia cuarta del ministerio publico.

Jueza Octava en Función de Control

Abg. ILVIA SAMUEL ESCALONA La secretaria