REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 11 de Enero de 2005
Años 194º y 145º
ASUNTO : GP01-S-2004-013443
AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS
Celebrada en Valencia, , veinte (20) de Diciembre de dos mil cuatro, siendo las horas mañana, día fijado para la celebración de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO en la causa signada con el N° GP01-S-2004-13443 en virtud de la Solicitud de efectuada en escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público del Estado Carabobo; se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, presidido por la Jueza Octava en Función de Control Abg. ILVIA SAMUEL ESCALONA, asistida por la abogada Lonet Gainza Medina, quien actúa como Secretario y el alguacil asignado a la sala de audiencias Daniel Torres. La Jueza ordena se verifique la presencia de las partes, el (la) Secretario (a) hace constar que se encuentran presentes para la realización del acto, en representación de la Fiscalía: La Fiscal 3° encargada abogada Mercedes Salas, el imputado: Carlos Daniel Hernández, asistido por su abogado Defensor Tulio Nuñez Vailant , Acto seguido el (la) Juez (a) de Control da inicio al acto, le concede la palabra al representante del Ministerio Público quien expone de manera sucinta las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos de originaron la detención del ciudadano (imputado) antes mencionado: En fecha 18-12-04, siendo las 01:30 horas de la tarde aproximadamente, fue detenido el ciudadano Carlos Daniel Hern´pandez Fuedez, por una comisión de policial del Instituto Autónomo Municipal de Policía de San Diego del Estado Carabobo, segkun se evidencia del acta policial de tránsito suscrita por los funcionarios: Agente Roberth Adira Birto y Holguel García, desprendiéndose de esta acta que el ciudadano está incurso en uno de los delitos de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal . Por lo que solicito se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, según lo establecido en el artículo: 256 del Código Orgánico procesal Penal. Solicito Que el procedimiento continúe por la vía ordinaria así mismo las resultas y el presente asunto sea remitido a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Es todo.- seguidamente se le Oída la manifestación anterior, se le impone al imputado CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ GUEDEZ, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, quien manifiesta su voluntad de DECLARAR y se identifica de la siguiente manera CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ GUEDEZ, natural de: Valencia Estado Carabobo, fecha de nacimiento 09-10-1980, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.494.132., de 24 años de edad, de profesión u oficio: Rescatista, en el grupo de rescata CLOE, hijo de: Inmaculada Guedez (v) y José Hernández , domiciliado en: Urb. Los Caobos, Calle Los Manguitos, Apartamento B, piso 3, habitación 31, Sector Municipio Miguel Peña y EXPUSO: “Me acojo al precepto constitucional” Seguidamente, el Juez concede el derecho de palabra a el (la) DEFENSOR : Oida la solicitud hecha por la representación fiscal en cuanto a la Medida Cautelar Sustititutiva de LIbertad, me adhiero a la misma. Es todo.
DISPOSITIVA
En Consecuencia este Tribunal para decidir Observo, oídas las partes en Audiencia, se pronuncia de la siguiente manera: El Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los articulos 4 ,6 ,7 ,1 3 del codigo organico procesal penal : Oído lo expuesto por la representación fiscal, oído lo expuesto por la defensa, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible, que no se encuentra evidentemente prescrito, y existen fundados elementos de convicción para que este juzgador estime que existen presunción de que el imputado tiene responsabilidad en los hechos que se investigan, por lo que se admite la imputación fiscal por el delito HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal , es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Decreta: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano: CARLOS DANIEL HERNANDEZ GUEDEZ , según lo establecido en el artículo 256 ordinal 3, considerando que el imputado puede ser juzgado en libertad ya que no existe peligr de fuga y por solicitud de la fiscalia del ministerio publico.por lo que deberá presentarse ante el Tribunal cada 30 días. Se ordnea la Libertad inmediata desde la sala del tribunal. Quedan notificadas las partes presentes, líbrese lo conducente, es todo terminó, guardese copia certificada de la presente decisión. Remitase a la fiscalia tercera del ministerio publico.
. Líbrense los oficios correspondientes.
Jueza Octava en Función de Control
Abg. ILVIA SAMUEL ESCALONA
La JuezA
La secretaria.
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