REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 11 de Enero de 2005
Años 194º y 145º
ASUNTO : GP01-S-2004-013440
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 20 de Diciembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GP01-S-2004-013440
AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS
Celebrada En Valencia, veinte (20) de Diciembre de dos mil cuatro, siendo las horas mañana, día fijado para la celebración de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO en la causa signada con el N° GP01-S-2004-13440 en virtud de la Solicitud de efectuada en escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público del Estado Carabobo; se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, presidido por la Jueza Octava en Función de Control Abg. ILVIA SAMUEL ESCALONA, asistida por la abogada Lonet Gainza , quien actúa como Secretario y el alguacil asignado a la sala de audiencias Hernan Castro. La Jueza ordena se verifique la presencia de las partes, el (la) Secretario (a) hace constar que se encuentran presentes para la realización del acto, en representación de la Fiscalía: Abg. Vilma Marisela Freites, el imputado Sarwin Ramón Chirinos Acostas, asistido de su abogado defensor Público Blanca Jimenez. Acto seguido el (la) Juez (a) de Control da inicio al acto, le concede la palabra al representante del Ministerio Público quien expone de manera sucinta las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos de originaron la detención del ciudadano (imputado) antes mencionado de la siguiente forma: en fecha 18-12-04, siendo las 08:00 horas de la noche, cuando los efectivos policiales Garcia Millan Alirio y Noguera Jesús Rafael se desplazaban por los alrededores de la Unidad Educativa Ruiz Pineda I, donde en medio de la oscuridad avistaron a dos sujetos frente a la referida Unidad Educativa y uno de ellos se encontraba montado en una bicicleta, por lo que procedieron a efectuarle una revisión corporal a los mismo, de conformidad con el articulo 205 y 206 del COPP, decomisándosele al sujeto de la bicicleta, una pistola de juguete de color blanco con negro, la cual tenia en su mano derecha, quedando de inmediato retenido el ciudadano, Chirinos Acosta Darwin Ramon, quedando a la orden de la Sub Comisaria Policial Ruiz Pineda, del Estado Carabobo, al otro individuo no se le incauto nada y fué identificado con el nombre Romero Salcedo Juan Manuel, el cual señalo al retenido como la paersona que lo habia somnetido con el facsímile decomisado para robarlo, según se evidencia del acta policial suscrita por los funcionarios agente García Millán Alirio y Noguera Jesús Rafael, adscritos al citado organismos. Desprendiéndose de la misma que este ciudadano esta incurso en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 en su último aparte del Código Penal Venezolano. Por lo que solicito se decrete una Medida Privativa Judicial de Libertad, según lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico procesal Penal. Solicito Que el procedimiento continúe por la vía ordinaria así mismo las resultas y el presente asunto sea remitido a la Fiscalía 3° del Ministerio Público. Es todo.- seguidamente se le Oída la manifestación anterior, se le impone al imputado CHIRINOS ACOSTA DARWIN RAMON, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, quien manifiesta su voluntad de y se identifica de la siguiente manera CHIRINOS ACOSTA DARWIN RAMON, natural de:Valencia Estado Carabobo, fecha de nacimiento 31-12-1981, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.734.461, de años de edad, de profesión u oficio: Buhonero , hijo de: Filomena Acosta (v) y Benigno Chirinos (v) , domiciliado: Calle Miguel Bello, Casa Nro. 10, Barrio Miguel Ache , Municipio Valencia y EXPONE: “ Yo soy inocente y no se nada de lo que me dicen, yo si cargaba una bicicleta, por que venía de casa de mi geva, luego pasaron varios muchachos en bicicleta, a mi no me agarraron con nada,”
Seguidamente, el Juez concede el derecho de palabra a el (la) DEFENSOR y expone: en las actuaciones se observan que la persona que detuvieron los funcionarios policiales portaba según el acta un arma de juguete, igualmente se observa de las actas que a mi representado no se le incautó ningún objeto proveniente de delito, solo existe una declaración de un ciudadano, lo que no considera la defensa que ésto sea elemento de convicción suficinete, por lo que solicito la inmediata libertada, y si en caso se le otorgue una Medida Cautelar sustititutiva de libertad, por encontrarse llenos los extremos para esto.
DISPOSITIVA
Acto seguido este Tribunal para decidir Observa, oídas las partes en Audiencia, se pronuncia de la siguiente manera: El Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con los artículos 4, 6, 7 y 14 del COPP, según lo Oído y expuesto por la representación fiscal, oído lo expuesto por la defensa, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible, que no se encuentra evidentemente prescrito, y existen fundados elementos de convicción para que este juzgador estime que existen presunción de que el imputado tiene responsabilidad en los hechos que se investigan se admite la imputación fiscal por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 460 en concordancia con el 80 ultimo aparte ambos del Código Penal , por cuante este Tribunal considera que estan llenos los extremos de esa precalificación jurídica ya que el imputado presuntamente llevo a cabo todo lo que fué necesario para la presunta comisión del delito, sin embargo por causas ajena a su voluntad no logró consumarlo, así mismo no obtuvo beneficio alguno, tal y como lo señalan las actas policiales que cursan en la actuación en el folio 3 y 4 es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Decreta: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a favor del ciudadano: CHIRINOS ACOSTA DARWIN RAMON, por cuanto el Tribunal considera que están llenos los extremos del artículo 256 ordinales 2, 3, 5 y 6del COPP, la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su madre, con la finalidad que se comprometa al ciudado y vigilancia del ciudadano Chirinos Acosta Darwin, la presentación cada 8 días ante la oficina respectiva. la prohibición de acercarse a la víctima y la prohibición de concurrir a donde se encuentre la víctima. Quedan las partes presentes notificadas. Líbrense los oficios correspondientes.
Por encontrarse presente en esa oportunidad la ciudadana: ACOSTA FILOMENA Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.104.084, en su condición de madre del imputado, jura ante este Tribunal cumplir con su condición de custodia y velar por que el imputado cumpla con las condiciones impuestas, todo en aras de la celeridad procesal. Guardese copia certificada de la presente actuación. Remitase a la fiscalia cuarta del ministerio publico de inmediato.
Jueza Octava en Función de Control
Abg. ILVIA SAMUEL ESCALONA
LA SECRETARIA
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