REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 11 de Enero de 2005
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-012498


IMPUTADOS: RAMON RAFAEL MARIN, Y NEPTALI JOSE SALINAS HERNANADEZ.
FISCALIA TERCERA
JUEZA: OCTAVO DE COTROL.
DEFENSA PRIVADA: TOMAS GARCIA, CARLOS ALBERTO SALAS, LUIS BAUTISTA SANCHEZ.
SOLICITUD: REVISIÓN DE MEDIDA.


Quien suscribe, Ylvia Samuel Escalona, jueza de primera instancia de esta Circunscripción Judicial del estado Carabobo, vista y revisada la solicitud interpuesta por la defensa en representación de los ciudadanos: IMPUTADOS: RAMON RAFAEL MARIN, Y NEPTALI JOSE SALINAS HERNANADEZ. a quienes se le celebro la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO en la causa signada con el Nº GP01-S-2004-002163 y a quiens la fiscalia del ministerio publico les solicitoMedida de Privación Judicial Preventiva de Libertad efectuada en escrito presentado por el Fiscal 3° del Ministerio Público del Estado Carabobo; se constituyo el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, presididopor la jueza octavo de control, en ese acto se les decreto medida privativa de libertad a ambos imputado, cambiandoles la calificación juridica que impuso la fiscalia en su oportunidad por el delito de Tentativa en el Robo de Vehiculo automotor previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Habida cuenta que no se materializo para el provecho de los imputados el bien mueble.
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IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS


Los imputados quedaron identificados como: IMPUTADOS: RAMON RAFAEL MARIN, Y NEPTALI JOSE SALINAS HERNANADEZ., quiens son Venezolanos mayores de edad y estan identificados con los nuemros de cedulas: 8.837.662 Y 11.363.429. RESPECTIVAMENTE. segun las constancias que presenta la defensa por ante este despacho residen en el Municipio Libertador., tal y como se evidencia en autos.




ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.,

La defensa privada expone que sus defendidos pueden ser objetos de una revisión de medida por cuanto han variado sustancialmente las condiciones en cuanto a la medida privativa de libertad, que se les impuso en su oportunidad legal ya que la calificación juridica actualmente es por el delito de : de Tentativa en el Robo de Vehiculo automotor previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR .que sus defendidos pueden ser objeto de un cambio de estatus en este caso de una medida cautelar sustitutiva de libertad tal y como se evidencia en los escritos que cursan en la presente actuación.





RESOLUCIÓN JUDICIAL

En consecuencia este despacho tomo las siguientes consideraciones para decidir El Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. de conformidad con los artículos 4,6,7 y 13 y 256 del Código Orgánico Procesal. : en primer Lugar: Que ciertamente puede el ciudadano:NEPTALI JOSE SALINAS, CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO: 11.363.429, ser objeto de la medida cautelar sustitutiva de libertad consagrada en el articulo 256 del codigo organico procesal penal. ya que no existe peligro de fuga. A todo evento este despacho reviso y constato las constancias que fueron introducidas oportunamente por la defensa privada, observandose que en la descrita en el folio 6 que describe INVERSIONES J M BERNAL, el telefono 0241-8352615 no tiene corriente y el servicio esta suspendido, razon por la cual no se pudo constatar su contenido. Como quiera que este despacho otorga medida cautelar sustituvia de libertad de conformidad con el articulo 256 ordinales 1, 3, , y 9 los cuales se refieren a la detención domiciliaria, para la cual el tribunal librara oficio a la comandancia de la policia de carabobo a los efectos legales pertinenetes bien para su vigilancia o en todo caso de supervisión del imputado hasta tanto se mantenga la investigación, ordinal 3 presentación cada 15 dias por la oficina del alguacilazgo, previa participación a la comandancia de policia. ordinal 9 , debera presentar constancia de trabajo con recibos de pagos a los efectos de que el imputado se mantenga ocupado en consecuencia como las constancias las avala el representante de la firma INVERSIONES J M BERNAL, debera concurrir ante el tribunal a los efectos de certificar la verecidad de sus constancias para soportar la medida acordad.
En cuanto al ciudadano: RAMON RAFAEL GARCIA, no procede la solicitud interpuesta a su favor por cuanto el mismo se encuentra incurso en otro delito especificamente el de Homicidio tal y como se evidencia en la causa que riela por ante este despacho y el mismo estaba solicitado por captura.
En consecuencia este tribunal acuerda la medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano:Orgánico Procesal. : en primer Lugar: Que ciertamente puede el ciudadano: NEPTALI JOSE SALINAS, CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO: 11.363.429, el cual esta domiciliado en la siguiente dirección:sector Los Chorritos, tercera calle las bateas entre calle BBolivar y Miranda. casa numero 26 tocuyito Municipio Libertador. Valencia Estado Carabobo. DECRETÓ MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los mencionados ciudadanos ya identificados De conformidad con lo establecido en artículo 256 ordinales 1, 3, 6 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se describieron anteriormenetede la presentación del ciudadano representante de la Empresa INVERSIONES J M BERNAL., es fundamental a los efectos de que certifique el contenido de sus constancias, una vez cimplidos con los requisitos se ordenara la boleta de excarcelación. Dejandose constancia que el incumpliendo de la presente, decisión le será revocada la medida impuesta considerando que esta procedió por cuanto el delito de que se trata es de entidad menor y no se consumo el delito en su perfección queriéndose resaltar que el provecho de los bienes que se pretendian sustraer, no se efectuo considerando que si han variado los elementos de conviccion en cuanto al imputado NEPTALI JOSE SALINAS, ya que este no posee antecedentes de delitos., y este tribunal asi lo estima conveniente , razonado por la defensa en cuanto al principio de libertad.
Remítase las actuaciones a la fiscalia quinta del Ministerio Público.Quedan las partes presentes notificadas. Líbrense los oficios correspondientes, a la comandancia una vez que se matarializa la medida acordada.
Notifiquese a las partes.

Juez (a) 8 en Función de Control
Abg. Ilvia Samuel Escalona



El secretario