REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 10 de Enero de 2005
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-013558
DEFENSA: ALTUVE CARMEN
FISCLIA: ROSANNA MARCANO
IMPUTADO: WILLI ANTONY MEDINA GUERRERO.

AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS.


Quien suscribe la jueza octavo de control, celebrada en Valencia, treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro, siendo las 2:56 PM horas, día fijado para la celebración de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO en la causa signada con el Nº GP01-S-2004-013558 en virtud de la Solicitud de Medida privativa Judicial de Libertad efectuada en escrito presentado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Carabobo; se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, presidido por el (la) Juez Octavo en Función de Control Abg. Ilvia Samuel Escalona, asistido (a) para este acto por el (la) abogado (a) Marta Hernandez, quien actúa como Secretaria y el alguacil German Marin . El (la) Juez (a) ordenó se verificara la presencia de las partes, el (la) Secretario (a) hizo constar que se encuentran presentes para la realización del acto, en representación de la Fiscalía del Ministerio Público, el (la) Fiscal Rosanna Marcano , el imputado: Willi Anthony Medina Guerrero, quien se encuentra asistido por el (la) abogado (a) Altuve Ramirez Carmen , Acto seguido el (la) Juez (a) de Control dio inicio al acto

ARGUMENTO DE LA FISCALIA
Se le concedio la palabra al representante del Ministerio Público quien expuso de manera sucinta las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos de originaron la detención del ciudadano imputado antes mencionado, con cambio de calificacion de Robo Agravado , previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal a asalto a Transporte colectivo, previsto y sancionado en el artículo 358 en su tercer aparte, tal como se desprende de los funcionario policiales carlos colina y Joel Mosquera , encontrandose como comandante, y encontrandose de patrullaje por lomas de funval, siendo interceptado por un ciudadano quien no se quizo identificar, manifestandole que cuatro ciudadanos se encontraban en un esquina quien al notar la presencia policial se le dio la voz de alto dandose alcance a uno de ellos, no se encontró nigun objeto de valor, llegando dos ciudadanos manifestaron que dicho ciudadano retenido en compañaia de otros sujetos le sustraeron de sus pertenencia , siendo identificado como la persona que le sustrtajo sus pertencias. asimismo existe acta de entrevista de la victima del conductor. solicitando se le dicte medida privativa preventiva de libertad .se le siga elprocedimiento ordinario Se le concedio el derecho de palabra al imputado, una vez que se le impuso del precepto constitucional al ciudadano Willi Anthony Medina Guerrero, establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su conyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, quien manifiesta su voluntad de * y se identifico de la siguiente manera Willi Anthony Medina Guerrero, natural de Valencia Estado Carabobo , fecha de nacimiento20/02/1985, titular de la Cédula de Identidad Nº18433464, de profesión u oficio Multiservicio Chica Blue Instalacion de sonidos , hijo Arevalo Anonio Medina Y Beltina del Carmen Guerrero domiciliado Urbanización Lomas de Funval, manzana 04, casa S-N., Valencia Estado Carabobo. y expone:” Yo trabajo con una empresa de sonidos y cornetas , venia por la avenida principal , veo la patrulla, llego al estacionamiento veo a cuatro muchachos corriendo detras mio, veo es la policia , levanto las manos, la policia se le pega atras de los otros muchachos, me dice montate que es un operativo, esta el chofer y la policia, el colector le dice a la policia ponle dedo, me llevaron detenido, me declaro inocente me agarraron de sorpresa, , me agarraron a mi me culparon.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente, el Juez concedio el derecho de palabra a el (la) defensor (a), quien expone: De la s actas se evicencia que la imputacion fiscal como es la denuncia no existe arma, mi defendido no ha cometido ningun delito, no existe peligro de fuga, consigna firma de los vecinos que su defendido es padre de familia, presenta registro de comercio, solicito medida Cautelar sustitutiva de libertad. su defendido no tiene antecedentes penales
RESOLUCION

Acto seguido el (la) Juez (a), oídas las partes en Audiencia, se pronuncia de la siguiente manera: El Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los articulos 4, 6 ,7, 1 3 , del codigo organico procesal penal .
Pasó a decidir lo siguiente: Primero: Se admite la imputacion Fiscal en contra del imputado Willi Anthony Medina Guerrero, quien esta ampliamente identificado, por la presunta comision del delito de Complicidad en el delito Asalto a Transporte Publico, previsto y sancionado en el artículo 358 en su tercer aparte del Código penal en relacion con el artículo 84 ordinal 3° ejusdem. segundo Decretó Medida Privativa Preventiva de Libertad en contra del referido ciudadano por cuanto se evidencia que ha cometido un hecho punible el cual no esta evidentemente prescrito, como se desprende incluso del acta policial y de las declaracion del chofer del transporte publico quien entre otras cosas delcara que le sustrajeron ochenta mil bolivares y los señalan como el sujetos que minutos ante los despojo del dinero antes menci9onado , a trodo evento si se logran desvirtuar los elementos presentados ante éste Tribunal el mismo podrá solicitar la revisión de la medida Cautelar sustitutiva de libertad. Remítase las actuaciones a la fiscalia Cuarta del Ministerio Publico.
Quedan las partes presentes notificadas. Líbrense los oficios correspondientes.



La Jueza

Abg. Ilvia Samuel Escalona



La Secretaria