REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 10 de Enero de 2005
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-013554
DEFENSA:IBBY ECHEVERRIA Y LAGUNA OSWALDO
FISCALIA: QUINTA
IMPUTADOS: CARLOS MANUEL RODRIGUEZ Y HENRY RIOS.

AUDIENCIA DE PRESENTACION

Celebrada en Valencia, treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro, siendo las 1:14 PM , día fijado para la celebración de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO en la causa signada con el Nº GP01-S-2004-013554 en virtud de la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad efectuada en escrito presentado por el Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público del Estado Carabobo; se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, presidido por el (la) Juez OCTAVO en Función de Control Abg. Ilvia Samuel Escalona, asistido (a) para este acto por el (la) abogado (a) Marta Hernandez, quien actúa como Secretaria y el Alguacil Jose Montilla . El (la) Juez (a) ordeno que se verifique la presencia de las partes, el (la) Secretario (a) hace constar que se encuentran presentes para la realización del acto, en representación de la Fiscalía del Ministerio Público, el (la) Fiscal Rosanna Marcano , los imputados: 1.-Carlos Manuel Rodriguez 2.- Henry Rios, quienes se encuentran asistidos por el (la) abogado iIbby Echeverria y Laguna Oswaldo(a) ; Acto seguido el (la) Juez (a) de Control da inicio al acto,
ARGUMENTO CDE LA FISCALIA
Se le concedio la palabra al representante del Ministerio Público quien expone de manera sucinta las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos de originaron la detención de los ciudadanos (imputados) antes mencionados: solicitando se le aplique medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los referidos imputados, por la comision del delito de Lesiones Pertsonales en complicidad correspectiva,previsto y sancionado en el artículo 415 y 426 del codigo oppenal. Oída la manifestación anterior, se les impone a los ciudadano (s) Carlos Manuel Rodriguez, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su conyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, quienes manifestaron su voluntad de no declarar. * y se identifican separadamente de la siguiente manera 1.- ,CARLOS MANUEL RODRIGUEZ natural de Vaslencia , de 26 años de edad, fecha de nacimiento 17/11/1978, titular de la Cédula de Identidad Nº15299537, de profesión u oficio , hijo domiciliado Barrio El Carmen Sur, calle 73, casa N° 94-39, Valencia Estado Carabobo. y expone: “ * 2.- Henry Rios, natural de , de años de edad, fecha de nacimiento , titular de la Cédula de Identidad Nº4130791, de profesión u oficio chofer de la Empresas Servi Rios Telefono 0412 8821135, hijo Galdys Garvia HENRY RIOS eda 52 años, cedula de identidad 4.130.791y domiciliado Urbanización Paraparal, Residencias Flaminia, Edificio Los Mangos, Apto., 1E, Planta Baja, Los Guayos. Seguidamente, el Juez concede el derecho de palabra a el (la) defensor (a), quien expone: Nos adherimos a la solicitud fiscal.

RESOLUCION.

Acto seguido el (la) Juez (a), oídas las partes en Audiencia, se pronuncia de la siguiente manera: El Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , de conformidad con los articulos 4, 6, 7, 13. del codigo organico procesal penal. Primero: Admite la presente imputacion fiscal en contra de los referidos acusados, por la comision del delito de LESIONES PERSONALES EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionados en el artículo 415 enconcordacnia con el artículo 420 y 426, todos del codigo penal. Segundo: Decreta Medida Cautelar Susttitutiva de libertad a los ciudadanos ampliamente identificados de con formidad con los articulo 256 ordinal 3 y 6 del Código Organico Procesal presentacion cada 15 dias por ante la oficina de alguacilazgo , y prohibicion de acercarse a la victima . Remitase las actuaciones a la fiscalia quinta del ministerio publico.
Quedando las partes presentes notificadas. Líbrense los oficios correspondientes.






La Jueza

El Secretario

Abg. Ilvia Samuel Escalona