REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 10 de Enero de 2005
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-013553

DEFENSA: Blanca Jimenez
FISCALIA: Rosanna Marcano
IMPUTADO: Miguel Angel Navarro
AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACION


En Valencia, el día de hoy, treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro, siendo las 11:35 AM horas, día fijado para la celebración de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO en la causa signada con el Nº GP01-S-2004-013553 en virtud de la Solicitud de Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad efectuada en escrito presentado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Carabobo; se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, presidido por el (la) Juez Octavo en Funcion de Control en Función de Control Abg. Ilvia Samuel Escalona, asistido (a) para este acto por la abogada Marta Hernandez, quien actúa como Secretaria y el alguacil Jose Montilla . La Jueza ordena se verifique la presencia de las partes, la Secretaria hace constar que se encuentran presentes para la realización del acto, en representación de la Fiscalía del Ministerio Público, la Fiscal Rosanna Marcano , el imputado: Miguel Angel Navarro, quien se encuentra asistido por la Abogado Blanca Jimenez. Acto seguido la Jueza de Control da inicio al acto.

ARGUMENTOS DE LA FISCALIA
Se concede la palabra al representante del Ministerio Público quien expone de manera sucinta las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos de originaron la detención del ciudadano (imputado) antes mencionado, solicitando se le decrete Medida Privativa Preventiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del Código Organico Procesal Penal , por la comisión del delito de Complicidad correspectiva en el delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en relación con el arrtículo 426, ambos del Código Penal. Solicito asimismo se le siga el preocedmiento ordinario y se acumule la presente causa a la GP01-P-2004-013543, donde el referido ciudadano en campañia de varios sujetos mas el deia 29-12-2004, en horas de la madrufgada eldciudadanan Jose Richar Martinez se presentaba varios sujetos, cuando lemanifestó para que leefectuaron su pago los sujetos empezaron a golperarlo y bajo amenaza de muerte efectuaron golpes a dicho ciudadano. Oída la manifestación anterior, se le impone al ciudadano Miguel Angel Navarro, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su conyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, quien manifiesta su voluntad de declarar y se identifica de la siguiente manera Miguel Angel Navarro, natural del Central Tacarigua Estado Carabobo, fecha de nacimiento 05-01-1981, titular de la Cédula de Identidad Nº16291204, Estudiante del Tercer año de Baschillerato , hijo Edelis Emelina Nvarro y padre desconocido domiciliado Urbanización La Isabelica, Bloque 09, Sector 4, escalera 2 apartamento 0102. Telefono 8344654. Valencia Estado Carabobo. y expone:” YO ESABA ENEL SITIO , ESTABAMOS BEBIO ERNDO EL CIUDADNO LOBO, EL OTRO CIUDADANO QUE HABIA ROBADO EL SEÑOR, LLEGO EL SEÑOR Y EL HIJO, LE EMPEZARON A DAR GOLPE AHI, YO ME FUI PARA MI CASA , ME ACUSA ,ME ESTA DICIENDO QUE YO ESTABA AHI, LOS HECHOIS FUERON A LAS CUATRO DE LA MAÑANA , YO PASE POR AHI, EMPEZARON A TIRA4RSE BOTELLA , CUANDO VI QUE EMPEZARONA TIRAR BOTELLA , LO ESTABA MATANDO YA QUE LO VI EN EL PISO ME FUI PARA MI CASA. Seguidamente, el Juez concede el derecho de palabra a la defensora, quien expone: que del acta policial a que hace referencia la representacion fiscal no aparece mencionada su defendido, el unico testigo prtesencial y victima no hace señlamiento directo en las actuaciones, la defensa considera que los elementos de conviccion relativo a generar conviccion a que su defendido participo en el hecho no estan dado, para vincular a su representado con el hecho solicita medida cautelar sustitutiva de libertad, por considerar que no hay elemento de conviccion que relacione a sus defendido con el hecho ilicito consignando contancia de residencia expedida por la Prefectura. Solicita reconocimiento Medido Legal , por las lesiones sufiradas por su defendido
RESOLUCION
Acto seguido la Juez, oídas las partes en Audiencia, se pronuncio de la siguiente manera: El Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , de conformidad con los articulos 4,. 6, 7 ,13, del codigo organico procesal penal, paso a decidir lo siguiente. Primero Admitio la imputacion fiscal en contra de l imputado Miguel Angel Navarro , por la presunta comisión del delito de Complicidad Correspectiva en el delito de Homicidio Calificado , previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1° delCodigo Penal en concordancia con la artículo 426. Segundo Decreta Medida Privativa preventiva de libertad encontra del referido ciudadanano, por cuanto se ha cometido un hecho punible el cual no esta evidnetemente prescrito ,enperjuicio de Jose Richar Martinez Vivas, venezolano, 38 años de edad , quien falleciera a consecuencia de heridas producidas por arma blanca. armas contundente denominados picos de botellas .Asimismo existen elementos de convicción que se desprenden entre ellas del acta de entrevistas del ciudadano Larry Martinez Hernandez. Igualmente acta de entrevista de la Ciudadana Rosmary Morillo. Acta de entrevista de Amelia Esperanza Hernandez, que entre otras cosas declara a uno de ellos le dice el lobo, la hermmana Yesica y a otro le dice el Narizon y se llama Miguel..............". Acta de entrevista de Mayelin Escalante, donde declara enmtreew otras cosas que habia otro que se llama Miguel y le dicen Narizon...........................". Ahora bien por cuanto la pena que pudiera a imponerse a Criterio de ésta juzgadora tiene relevancia pero no es definitiva , sin embargo en el caso que no ocupa es menester mantener la medida privativa de libertad por cuanto existen elementos de convicción que asi de desprendierón de las actas policiales y aunado a ello encontrarnos en una fase preparatoria donde la fiscalia debe necesariamente continuar con la investigacion. A todo evento y se hubiesen elementos que exculpan, el imputado, podra solicitar una medida de revision a la que diera lugar en este mismo sentido se ordena el traslado al Internado Judicial de Carabobo, es menester resaltar que resguardando el principio de unidad del proceso debera la ciudadana fiscal del ministerio publico en el caso de una acusación solicictar su acumulación. en lo que se refiere a la causa N° GP01-S-2004-013543, que sigue el Procedimiento a los otros imputados que presuntamente participaron en los hewchos por los cuales se presenta al referido imputado; MIGUEL ANGEL NAVARRO. ya que la Jueza numero siete previno en el dia anterior por este mismo delito.donde presuntamente participo el imputado de autos. Se deja constancia que se cumplieron con las garantias constitucionales establecidas en la carta Magna. Se ordena proseguir el procedimiento ordinario. Remítase las actuaciones, a la fiscalia tercera del ministerio publico.
Quedando las partes presentes notificadas. Líbrense los oficios correspondientes.
Juez (a) Octavo en Función de Control
Abg. Ilvia Samuel Escalona


La secretaria











CAUSA Nª GP01-S-2004-013553