REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 31 de Enero de 2005
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2005-000163

Visto el escrito presentado por la Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogado Adelaida Jiménez Abreu, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano MIGUEL ANGEL JUNCO, titular de la cédula de identidad N° 7.096.482, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Hugo Suárez, en virtud de que se constata en las actuaciones que ha operado la prescripción, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8 ejusdem; este tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS

De las actuaciones se desprende que el 21-06-00, se inició averiguación por accidente de transito, arrollamiento con peatón, ocurrido en la calle Michelena, c/c Uslar, específicamente frente al Centro Comercial Michelena, mediante el cual los funcionarios Edgar Betancourt y Eduardo Arias, adscritos al Cuerpo de Vigilancia de Transito Terrestre, zona 4, Destacamento 41, de Valencia Estado Carabobo quienes dejaron constancia del hecho a través de las actas que conforman la causa, que la causa del mismo se origino por imprudencia del conductor del vehículo identificado con las placas AA4760, Marca: Encava, Clase: Camioneta, Modelo: 86, Tipo: Autobús, Color: Blanco, conducido por el ciudadano Miguel Ángel Junco, al conducir por la avenida sin tomar las precauciones debidas, al circular por lugar transitable por peatones logrando de esta manera arrollar al ciudadano Hugo Suárez, quien resulto lesionado. Le fue practicado Reconocimiento Médico Legal a la víctima Hugo Suárez, por el Médico Forense, Dr. Diego Rodríguez Acuña, quien dejó constancia que el mismo presentaba Politraumatismos generalizados, traumatismo cráneo encefálico moderado, con asistencia médica, con un tiempo de curación de 38 días de curación.

DEL DERECHO

El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal establece, que: “…el Juez podrá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición…” facultando al Juez, para que emita el respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, considera quien aquí decide que se hace inerario fijar audiencia, por cuanto la misma puede resolverse a través de esta resolución. Ahora bien, en virtud de que se observa en la causa, que desde la fecha 21-06-00, en que se cometió el delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal, verificándose que hasta la presente fecha ha transcurrido Cuatro (04) Años, Siete (07) Meses y Diez (10) Días, sin que se efectuara acto procesal alguno que interrumpiera la prescripción, por lo tanto debe aplicarse la prescripción ordinaria, tal como lo prevé el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, que: “Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:…5°-Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos,…”, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal que; “El sobreseimiento procede cuando:… 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;…”, este Tribunal, una vez analizada las Actas que cursan en la presente causa, considera quien aquí decide que lo procedente es acoger la solicitud Fiscal, por encontrarse la misma ajustada a derecho y en consecuencia decreta el Sobreseimiento de la presente causa, seguida al ciudadano MIGUEL ANGEL JUNCO, titular de la cédula de identidad N° 7.096.482, de acuerdo con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, acuerda hacer cesar cualquier medida de coerción personal dictada en contra el prenombrado ciudadano, por consiguiente deberá oficiarse a la oficina ONIDEX y la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Caracas; Y así se decide.

DECISION

En virtud de los razonamientos precedentes, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano MIGUEL ANGEL JUNCO, titular de la cédula de identidad N° 7.096.482, por la presunta comisión del delito LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Líbrese Oficio a la oficina ONIDEX y la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Caracas.



La Juez Séptimo de Control
Abg. Diana Calabrese Canache



La Secretaria
Abg. María Alejandra Reyes

En la misma fecha se cumplió lo ordenado


Secretaria