REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 31 de Enero de 2005
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-006680

Visto el escrito presentado por la Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogado Adelaida Jiménez Abreu, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano HECTOR JOSE DIAZ CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° 3.583.009, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal; en perjuicio del ciudadano IVAN DARIO ROJAS PARADA, titular de la cédula de identidad N° 14.942.221, en vista de que se constata en las actuaciones que ha operado la prescripción, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8 ejusdem; este tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS

Se inició en fecha 24-01-01, averiguación por accidente de transito con lesionado, ocurrido en la avenida Lara y calle Girardot, Valencia Estado Carabobo, mediante el cual los funcionarios Tulio Dorante y Richard Castro, adscritos al Cuerpo de Vigilancia de Transito Terrestre, zona 4, destacamento 41, de Valencia Estado Carabobo, dejaron constancia del hecho a través de las actas que conforman la causa, que la causa, que las circunstancias del referido accidente, se determinó que el mismo se origino por imprudencia del conductor del vehículo identificado con las placas XDT479, Clase: Automóvil, Año: 87, Color: Gris, conducido por el ciudadano Héctor José Díaz Cedeño, quien al conducir su vehículo a exceso de velocidad no tomo las precauciones debidas por cuanto la vía estaba oscura por ser de noche y se encontraba bajo los efectos de bebidas alcohólicas, logrando de esta manera colisionar, con el vehículo identificado con las placas AER-933, Marca: Ford, Año: 81, Tipo: Sedan, Color: Gris y Plata, conducido por el ciudadano Celso Pinho Dos Santos y debido a dicho impacto logra estrellarse contra un objeto fijo, resultando lesionado el copiloto, ciudadano Iván Darío Rojas Parada.

DEL DERECHO

El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal establece, que: “…el Juez podrá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición…” facultando al Juez, para que emita el respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, considera quien aquí decide que se hace inerario fijar audiencia, por cuanto la misma puede resolverse a través de esta resolución. Ahora bien, en virtud de que se observa en la causa, que desde la fecha 24-01-01, en que se cometió el delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal, verificándose que hasta la presente fecha ha transcurrido Cuatro (04) Años y Siete (07) Días, sin que se efectuara acto procesal alguno que interrumpiera la prescripción, por lo tanto debe aplicarse la prescripción ordinaria, tal como lo prevé el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, que: “Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:…5°-Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos,…”, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal que; “El sobreseimiento procede cuando:… 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;…”, este Tribunal, una vez analizada las Actas que cursan en la presente causa, considera quien aquí decide que lo procedente es acoger la solicitud Fiscal, por encontrarse la misma ajustada a derecho y en consecuencia decreta el Sobreseimiento de la presente causa, seguida al ciudadano HECTOR JOSE DIAZ CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° 3.583.009, de acuerdo con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, acuerda hacer cesar cualquier medida de coerción personal dictada en contra el prenombrado ciudadano, por consiguiente deberá oficiarse a la oficina ONIDEX y la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Caracas; Y así se decide.


DECISION

En virtud de los razonamientos precedentes, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano HECTOR JOSE DIAZ CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° 3.583.009, por la presunta comisión del delito LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Líbrese Oficio a la oficina ONIDEX y la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Caracas.



La Juez Séptimo de Control
Abg. Diana Calabrese Canache



La Secretaria
Abg. María Alejandra Reyes

En la misma fecha se cumplió lo ordenado


Secretaria