REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 27 de Enero de 2005
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-P-2000-000102

Por cuanto se constata que la Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogado Milagros Romero, solicito la revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, acordada al imputado ERICKSON ANTONIO OLIVARES MOLLEJA, titular de la cédula de identidad N° 17.334.008, así como la solicitud de orden de captura para el referido imputado, en base a lo establecido en el artículo 262 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, señalando el Tribunal que el pronunciamiento se haría por auto separado, a lo fines de solicitar información a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en relación al cumplimiento de las presentaciones impuestas por el Tribunal al precitado imputado; igualmente en el acta que antecede de fecha 11-01-05 en la cual se dejó constancia de la incomparecencia del precitado imputado y de su defensor, este Tribunal procede a resolver la solicitud del Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Este Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: Por cuanto se observa que en reiteradas oportunidades se ha citado al imputado ERICKSON ANTONIO OLIVARES MOLLEJA, para que compareciera a la Audiencia Preliminar, en causa que se le sigue en este Tribunal por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en relación con el artículo 457 ejusdem, en perjuicio del ciudadano TULIO JESUS GIRON LACLE, se evidencia en la presente causa que el precitado imputado no ha cumplido con las citaciones enviadas por el Tribunal; y por cuanto el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en el numeral 4° señala que: “…Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:…4 El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal;…”. SEGUNDO: El artículo 262 del Código Orgánico procesal Penal señala que: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:…2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite…3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que esta obligado…”. TERCERO: En virtud de que en las actuaciones que conforman la presente causa, seguida contra el imputado Erickson Antonio Olivares Molleja, se evidencia que el mismo no ha cumplido con la condiciones impuestas por el Tribunal, tal como se constata en Oficios recibidos del Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en el cual señala que: “…ERICKSON OLIVARES a quien se le sigue la causa signada bajo el Nro GJ01-P-2000-000102. Cumplo en remitir a usted, copia fotostática del folio Nro 417 y 71, del libro 03 y 13…cumplo en remitir reporte de presentaciones proporcionado por el Sistema Automatizado S.A.C.P.I.P.A, del que se desprende el record de presentaciones que posee el ciudadano en cuestión, a partir del 01 de Diciembre de 2003, fecha de su presentación…”, aunado a la que el precitado imputado ha sido citado en reiteradas oportunidades y no ha comparecido ante el tribunal, a los fines de que se lleve a cabo la AUDIENCIA PRELIMINAR, quien aquí decide, considera procedente revocarle la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en fecha 26-06-00, por este Tribunal, y en consecuencia ordena la Captura del imputado ERICKSON ANTONIO OLIVARES MOLLEJA, titular de las cédulas de identidad número 17.334.008, en virtud de los reiterados incumplimiento por parte del imputado de las condiciones impuestas por el Tribunal de dicha medida, en base a lo previsto con el artículo 262 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; Y así se decide

Decisión
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en función del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Revoca la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al imputado, ERICKSON ANTONIO OLIVARES MOLLEJA, titular de las cédulas de identidad número 17.334.008, en virtud de los reiterados incumplimientos por parte del precitado imputado a la Audiencia Preliminar, así como de las condiciones impuestas de dicha medida, en base a lo previsto con el artículo 262 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia ordena la captura del prenombrado imputado. Notifíquese. Líbrese Orden de Captura y el Oficio respectivo al Organismo competente. Cúmplase


La Juez Séptimo de Control
Abg. Diana Calabrese Canache

La Secretaria
Abg. María Alejandra Reyes

En la misma fecha se cumplió lo ordenado

La Secretaria