REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 26 de Enero de 2005
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2001-000958

Visto y analizados todos y cada uno de los folios que integran la causa signada seguida al ciudadano WILTON RAFAEL CASTELLANOS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.092.895, a quien se le apertura investigación por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado en el articulo 472 del Código Penal. Este Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: En fecha 27-07-01 se celebro Audiencia Especial de Presentación de Imputados en la presente causa, donde se le decreto al imputado Wilton Rafael Castellano Hernández, antes identificado, Libertad plena. SEGUNDO: En fecha 05-08-02, la Abogada María Isabel Rueda, defensora del precitado imputado solicito ante este Tribunal de Control que se le fijara un plazo prudencial al Representante del Ministerio Publico, para la conclusión de la investigación, debido a que habían transcurrido el lapso establecido en el articulo 321 del Código Orgánico Procesal Penal (derogado). TERCERO: En fecha 12-01-04, este Tribunal de Control fijo un plazo prudencial de Cuarenta y Cinco (45) días continuos contados a partir de la señalada fecha a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. CUARTO: Es el caso que desde la fecha en que se fijo el plazo prudencial hasta la presente han transcurrido Un (1) Año y Catorce (14) Días, sin que el Representante del Ministerio Público presentara acto conclusivo. QUINTO: Se evidencia según información obtenida en Sistema Siritce de este Circuito Judicial Penal que el Representante del Ministerio Publico no ha realizado ninguno de los actos conclusivos de la investigación. Igualmente consta en las actuaciones Acta de fecha 10-01-04, suscrita por la Abogado María Alejandra Reyes, Secretaria Administrativa del Tribunal, en la cual se dejó constancia que: “…se verificó por el sistema SIRITCE, así como en el Sistema JURIS 2000 llevado por éste Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo y se constató que hasta la presente fecha el Ministerio Público no ha presentado Acto Conclusivo alguno en asunto signado bajo el N° GJ01-S-2001-000958, seguido a WILTON CASTELLANOS…”. SEXTO: El articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, establece “ …Si vencidos los plazos que le hubieren fijados, el Fiscal del Ministerio Publico no presentare acusación ni solicitare el Sobreseimiento de la causa, el Juez decretara el archivo de las actuaciones, el cual comportara el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares, y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez”. SEPTIMO: En vista que en la presente causa al ciudadano Wilton Rafael Castellanos Hernández, no le fue decretado ningún tipo de medida de coerción, el Tribunal no se pronuncia en relación al cese de Medida Cautelar, ya que el precitado ciudadano le fue acordado en audiencia de presentación de imputados, libertad plena.
En este caso el Tribunal considera que lo procedente es acordad el Archivo de las actuaciones seguidas al ciudadano Wilton Rafael Castellanos Hernández, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que al precitado ciudadano no le fue decretada ningún tipo de medida de coerción personal, el Tribunal no emite pronunciamiento respecto a esa circunstancias, en consecuencia ordena el cesa de su condición de imputado, advirtiendo a las partes que la investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez; Y así se decide.
DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Archivo de la presente actuación, seguida al ciudadano Wilton Rafael Castellanos Hernández, y por cuanto no se le había dictado ningún tipo de Medida de coerción, el Tribunal no se pronuncia en relación al cese de Medida Cautelar, en vista que el mismo le fue impuesta libertad plena, en consecuencia ordena el cese de su condición de imputado, advirtiendo a las partes que la investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez. Ofíciese a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Caracas. Remítase la causa al Archivo Central para su posterior remisión del Archivo Judicial. Notifíquese. Líbrense Oficio.


La Juez Séptimo de Control
Abg. Diana Calabrese Canache

La Secretaria
Abg. Yoibeth Escalona


En la misma fecha se cumplió lo ordenado,


La Secretaria
Abg. Yoibeth Escalona