REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 26 de Enero de 2005
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2000-000093

Revisados y analizados todos y cada uno de los folios que integran la causa seguida al ciudadano JAIME ANTONIO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.013.517, a quien se le apertura investigación por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal. Este Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 07-03-00 se celebro Audiencia Especial de Presentación de Imputados en la presente causa, donde se le decreto al imputado Jaime Antonio Martínez, antes identificado, Medida Cautelar. SEGUNDO: En fecha 06-12-00, el Tribunal de Control le fijó plazo prudencial de Treinta (30) días al Representante del Ministerio Publico, para que presentara acto conclusivo de la investigación, debido a que había transcurrido el lapso establecido en el articulo 321 del Código Orgánico Procesal Penal (derogado). TERCERO: Es el caso que desde la fecha en que se fijo el plazo prudencial hasta la presente han transcurrido Cuatro (4) Años, Un (1) Mes y Veinte (20) Días, el Representante del Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo. CUARTO: Se evidencia según información obtenida en Sistema Siritce de este Circuito Judicial Penal que el Representante del Ministerio Publico no ha realizado ninguno de los actos conclusivos de la investigación. Igualmente consta en las actuaciones Actas de fechas 29-06-04 y 14-01-04, suscritas por las Abogados Magali Parra Maya y María Alejandra Reyes, respectivamente Secretarias del Tribunal, en las cuales dejaron constancias que: “…se verificó por el Sistema SIRITCE, llevado por el sistema anterior al actual y el Libro de Acusaciones que se encuentran en la Oficina del Archivo Central de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo y se constató que hasta la presente fecha el Ministerio Público no ha presentado Acto Conclusivo…” y “…se verificó por el sistema SIRITCE, así como el Sistema JURIS 2000 llevado por éste Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo y se constató que hasta la presente fecha el Ministerio Público no ha presentado Acto Conclusivo alguno en asunto signado bajo el N° GJ01-S-2000-000093, seguido a JAIME ANTONIO MARTÍNEZ…”. QUINTO: El articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, establece que: “ …Si vencidos los plazos que le hubieren fijados, el Fiscal del Ministerio Publico no presentare acusación ni solicitare el Sobreseimiento de la causa, el Juez decretara el archivo de las actuaciones, el cual comportara el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares, y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez”. SEXTO: En vista que en la presente causa al ciudadano JAIME ANTONIO MARTINEZ, le fue decretado medida de coerción, el Tribunal acuerda el cese de Medida Cautelar, así como su condición de imputado.
En este caso el Tribunal considera que lo procedente es acordar el Archivo de las actuaciones seguidas al ciudadano JAIME ANTONIO MARTINEZ, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que al precitado ciudadano le fue decretada medida de coerción personal, en consecuencia este Tribunal ordena el cese de Medida de coerción personal, así como la condición de imputado, advirtiendo a las partes que la investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez; Y así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Archivo de la presente actuación, seguida al ciudadano JAIME ANTONIO MARTINEZ, consecuencia este Tribunal ordena el cese de Medida de coerción personal, así como la condición de imputado, advirtiendo a las partes que la investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez. Ofíciese a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Caracas. Remítase la causa al Archivo Central para su posterior remisión del Archivo Judicial. Notifíquese. Líbrense Oficio.


La Juez Séptimo de Control
Abg. Diana Calabrese Canache

La Secretaria
Abg. Yoibeth Escalona


En la misma fecha se cumplió lo ordenado,


La Secretaria
Abg. Yoibeth Escalona