REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 24 de Enero de 2005
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-003593

IMPUTADO: YOVANNY JOSE GUANIPA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO: JOSE LUIS ROMAN
VÍCTIMA: YOVANNY JOSE GUANIPA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.


Recibido escrito presentado por el Abogado JOSE LUIS ROMAN, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano YOVANNY JOSE GUANIPA Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.238.825, natural de Coro Estado Falcón, fecha de nacimiento 02-10-76, residenciado en el Barrio Los Cerritos, calle el Mamón, casa N° 15, Valencia Estado Carabobo, por presentar irregularidades en los seriales el vehículo de su propiedad, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos:
LOS HECHOS

Se evidencia que la presente averiguación se inicio en fecha 08-11-02, por Acta Policial, levantada por el funcionario Agente Miguel Flores, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal Los Guayos, señalando el mismo que encontrándose en labores de patrullaje, con el Agente José Ortega, avistaron a un ciudadano que conducía una moto color azul, por lo que procedió a dar la voz de alto, e indicarle que se estacionara, posteriormente identifico al ciudadano como Guanipa Yovanny José, procediendo a solicitarle los documentos de la moto que conducía y el mismo no poseía los originales, por lo que fue trasladado a la sede del comando conjuntamente con el vehículo de las siguientes características: Marca: Yamaha; Modelo: Aprio; Color: Azul; Serial de Carrocería: 3YJ-2799268, dejando retenido el precitado vehículo, al cual le fue practicado Experticia Técnica, por el funcionario Agente Marcos Mesa, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Brigada de Vehículo, donde arroja como conclusiones: “…El serial de Carrocería, donde se lee-3YJ279968- se encuentra en estado Original…La unidad en estudio utiliza en motor tipo standard monocilindrico…”. Así mismo se constata que el vehículo en cuestión fue entregado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en fecha 28-11-02, al ciudadano Yovanny José Guanipa.

DEL DERECHO

Por cuanto del contenido de las actas en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación por el Representante del Ministerio Público, teniendo como norte la finalidad del proceso, estableciendo la verdad de los hechos por las vías jurídicas, en vista de que no existe en los autos elementos probatorios que demuestren la responsabilidad penal del imputado, aunado a que no fue precalificado ningún tipo penal, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa, seguida al ciudadano Yovanny José Guanipa, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda el cese de Medida cautelar dictada en su contra, o cualquier búsqueda que pese sobre el precitado ciudadano; Y así se decide.

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano YOVANNY JOSE GUANIPA, antes identificado, de conformidad con previsto en el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el hecho objeto del proceso no se realizó y no puede atribuírsele a persona alguna. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito, (ONIDEX) Capital, Distrito Capital, así como a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el referido ciudadano en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal Séptimo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero de Dos Mil Cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Publíquese, regístrese, déjese copia.


Abg. Diana Calabrese Canache
Juez Séptimo en funciones de Control

La Secretaria
Abg. María Alejandra Reyes

Se cumplió lo ordenado.



La Secretaria