REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 24 de Enero de 2005
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-P-2002-000344

Visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abogado Joel Navarro Villarroel, quien solicitó a este Tribunal se decretara el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano: JHONATHAN BARBERA RODRIGUEZ, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.049.931, en base a lo siguiente: Por cuanto cursa en las actuaciones, Acta Policial de fecha 16-05-99 suscrita por los funcionarios policiales Rodríguez Segura Dart y Cordero Martín, quienes señalan que detuvieron a dos sujetos identificados como Barbera Rodríguez Jhonathan y Delgado Nelson Rafael, quienes habían despojado a de sus pertenencias a dos ciudadanas bajo amenaza de muerte con un arma blanca y los cuales habían sido retenidos por el ciudadano Torrens Arnaldo, quien hizo entrega de los dos sujetos antes mencionados. Posteriormente se verifica que de las declaraciones de las víctimas Mayerlin Teresa Valecillos Ferriere y Grecia Alexandra Medori Barkhooyan, fueron sorprendidas por dos sujetos que portando un cuchillo bajo amenaza de muerte las despojaron de sus prendas, igualmente se constata que el padre de una de las precitadas víctimas, ciudadano Luis Alfonso Valecillos Puerta, declaró el día 31-05-99 que: “…en ningún momento Jonathan atacó a mi hija, solamente se limitó a ver lo que hacía el otro…”, es por ello que en base a lo anteriormente manifestado, y después de realizar una exhaustiva revisión de las actas procesales que integran la presente averiguación el representante del Ministerio Público, que se evidencia la comisión del delito de Robo, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, sin embargo de tales actuaciones no proporcionan fundamento serio para el enjuciamiento publico del precitado imputado, lo cual imposibilita por la vía jurídica, establecer la verdad de los hechos, que es la finalidad del proceso, razón por lo cual solicita al tribunal el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por no poder incorporar a la investigación nuevos datos que demuestren que el Imputado mencionado se encuentra incurso en el delito antes señalado. Este Tribunal de Control para decidir lo hace en los siguientes términos:

LOS HECHOS


Se desprende del contenido de las actas procesales que en fecha 17-05-1999, se inicia averiguación signada con el N° F-392.606, por la comparecencia del ciudadano Valecillos Puerta Luis Alfonso, ante el ya extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, manifestando que dos sujetos desconocidos, portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte, lograron despojar a su menor hija Mayerlin Teresa Valecillos Ferriere, de sus prendas de oro, el hecho ocurrió en horas de la noche en la vía publica y posteriormente fueron aprehendidos por una comisión de la policía de San Diego.

EL DERECHO

Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente Causa, en razón de que fue presentado escrito de Sobreseimiento, basando el Representante del Ministerio Público, en que existen pocos elementos para enjuiciar al imputado Jhonathan Barbera Rodríguez, por cuanto de las Actas Policiales no se puede determinar con exactitud las circunstancias en las cuales sucedió el hecho ni la responsabilidad del imputado, ya que en autos lo único que consta son las declaraciones de dos víctimas que manifestaron haber sido sorprendidas por dos sujetos que portando arma blanca y bajo amenaza de muerte fueron despojadas de sus prendas, observando además que el padre de una de las víctimas, ciudadano Luis Alfonso Valecillos señaló que dos sujetos desconocidos, portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte, lograron despojar a su menor hija Mayerlin Teresa Valecillos Ferriere, y posteriormente declaró que: “…en ningún momento Jonathan atacó a mi hija, solamente se limitó a ver lo que hacia el otro…”; Ahora bien, por cuanto considera este Tribunal que ciertamente existe la presunción de la comisión de un hecho punible, como es el del delito de Robo, menos cierto es que no existen en las actuaciones suficientes elementos que puedan demostrar la responsabilidad del prenombrado penado, en hecho punible objeto de la presente causa, es por ello, que la solicitud de Sobreseimiento de la causa, es procedente ya que no hay bases para establecer la responsabilidad penal del Imputado; aunado a que en fecha 29-11-04 el ciudadano Luis Alfonso Valecillo, señaló estar de acuerdo con la solicitud de Sobreseimiento por parte del Fiscal del Ministerio Público, a favor del ciudadano Jhonathan Barbera Rodríguez.
En base al razonamiento anterior, el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal, considera que es procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento, ya que se encuentran llenos los extremos del ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, no pudiendo atribuírsele conducta delictual alguna al ciudadano Jhonathan Barbera Rodríguez; así mismo acuerda hacer cesar cualquier Medida Cautelar dictada al precitado ciudadano; Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano JHONATHAN BARBERA RODRÍGUEZ, suficientemente identificado ut supra. Así mismo acuerda hacer cesar cualquier Medida Cautelar dictada al prenombrado ciudadano, e igualmente dejar si efecto cualquier solicitud de búsqueda en contra del antes mencionado ciudadano, relacionada con la presente causa, por tal motivo se acuerda Oficiar a al Jefe de la Ofician de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, así como a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Caracas de lo conducente. Remítase en su oportunidad a la Oficina de Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Líbrense Oficios. Notifíquese.




Juez Séptima de Control
Diana Calabrese Canache


La Secretaria
Abg. Maria Alejandra Reyes





En la misma fecha se cumplió lo ordenado


La Secretaria