REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 21 de Enero de 2005
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2005-000210

Celebrada como ha sido la Audiencia Especial de Presentación de Imputado, y cumplido con todos los requisitos de Ley, oída la exposición del Abogado Jaime Martínez, Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien solicitó le fuera decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y la aplicación del procedimiento por vía ordinaria, en la causa seguida al ciudadano ELVIS ENRIQUE ALVAREZ, venezolano, natural Valencia Estado Carabobo, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.494.285, hijo de Zoraida Álvarez y Hernán Gallego, comerciante, domiciliado en el Barrio Alicia Pietro de Caldera, manzana B, casa N° 10, Valencia Estado Carabobo; por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE COLECTIVO EN GRADO DE FRUSTRACION , previsto y sancionado en el artículo 358 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, quien de manera sucinta narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrió el hecho. Seguidamente fue impuesto el Imputado ELVIS ENRIQUE ALVAREZ, del Precepto Constitucional, consagrado en el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y manifestó su deseo de declarar, tal como consta en el Acta de Audiencia de presentación de imputados. Se le cede el derecho de palabra al Defensor Abogado JESUS BARROSO, quien se adhirió a la solicitud del representante del Ministerio Público de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, así como la practica de Reconocimiento Médico Legal a su defendido. Oída las anteriores exposiciones, y por cuanto el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ha solicitado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, para el ciudadano ELVIS ENRIQUE ALVAREZ, antes identificado, este Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: En vista que el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala que: “Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código. La privación de libertad es una medida cautelar, que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso”. SEGUNDO: El Código Orgánico Procesal Penal, consagra como regla en el proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo establecen en el Artículo 9, el cual señala que “Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretados restrictivamente...”, por lo cual la detención es una excepción, la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el presente caso, por lo que, lo procedente y ajustado a derecho es otorgar al Ciudadano: ELVIS ENRIQUE ALVAREZ, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Articulo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir: la Presentación cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la Prohibición de Salida de la jurisdicción del Estado Carabobo, sin la autorización del Tribunal. Prosígase el procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 ejusdem; Y Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta al Ciudadano ELVIS ENRIQUE ALVAREZ, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE COLECTIVO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 358 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el Articulo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir: la Presentación cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la Prohibición de Salir de la jurisdicción del Estados Carabobo, sin la autorización del Tribunal. Así mismo se acuerda el procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 ejusdem; Ofíciese de lo conducente y en su oportunidad remítase a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.


La Juez Séptima de Control
Abg. Diana Calabrese Canache


La Secretaria
Abg. Yoibeth Escalona





En la misma fecha se cumplió lo ordenado

La Secretaria