REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 21 de Enero de 2005
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2002-001142

Visto el escrito presentado por la Fiscal Vigésima Especializada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada SUSY YUMELLY VADELL DE TOM, por medio del cual señala que Acordó Archivo Fiscal de las actuaciones relacionadas con el Expediente N° G-231.547, en el cual aparece como imputado el ciudadano CARLOS EDUARDO HERNANDEZ AVENDAÑO, a quien se le seguía la presente causa por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, en concordancia con el artículo 375 ordinal 1° ejusdem, en perjuicio de la niña MELISSA ANDREINA SANABRIA, de 6 años de edad, siendo su representante legal la ciudadana Mirilla De La Cruz Sanabria Franco, titular de la cédula de identidad N° 12.925.269, de la minuciosa revisión realizada de las actas procesales, se desprende que en fecha 27-08-2002, se presentó por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carabobo, la ciudadana Mirilla De La Cruz Sanabria Franco, denunciando al ciudadano Hernández Avendaño Carlos Eduardo, por abuso sexual en perjuicio de Melisa Andreína Sanabria de 6 años de edad.
En fecha 30-08-2002, se realizó Audiencia Especial de Presentación de Imputados ante el Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, decretándosele al ciudadano Carlos Eduardo Hernández Avendaño, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Se verifica en las actuaciones que fue practicada Experticia Médico Legal a la víctima, suscrito por el Dr. Vigo Araujo Mercado, quien concluye que:…”himen anular integro sin lesiones recientes ni antiguas conservando características de niña virgen. Anorectal: sin lesiones”.
Del resultado de la investigación realizada en el presente caso, se observa que el representante del Ministerio Público, señala en su escrito que no existen elementos de convicción que puedan servir de base para presentar fundadamente una acusación en contra del precitado imputado, razón por la cual se acordó el Archivo Fiscal de las actuaciones, de conformidad con las facultades establecidas en el ordinal 5° del artículo 108 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, y con fundamento en el artículo 315 ejusdem, se notificó a la víctima y se solicita a este Tribunal el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad dictada al ciudadano CARLOS EDUARDO HERNANDEZ AVENDAÑO, antes identificado.
Este Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: En fecha 07-01-2005, la Fiscal Vigésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Acordó el Archivo Fiscal de las presentes actuaciones, debido a que no existen suficientes elementos de convicción para acusar al imputado CARLOS EDUARDO HERNANDEZ AVENDAÑO, por esa Representación del Ministerio Público. SEGUNDO: En virtud de que en el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público señala que al ciudadano imputado CARLOS EDUARDO HERNANDEZ AVENDAÑO, el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, le Decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, en concordancia con el artículo 375 ordinal 1° ejusdem, en perjuicio de la niña MELISSA ANDREINA SANABRIA. TERCERO: El artículo 315 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, establece “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesara toda Medida Cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo…”. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda el Cese de manera inmediata de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO HERNANDEZ AVENDAÑO, asimismo se acuerda Notificar al precitado ciudadano de esta decisión, a la defensa y a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de lo conducente. Líbrese Boleta de Notificación.


La Juez Séptimo de Control
Abg. Diana Calabrese Canache



La Secretaria
Abg. María Alejandra Reyes


En la misma fecha se cumplió lo ordenado


Secretaria