REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 19 de Enero de 2005
Años 194º y 145º
ASUNTO : GJ01-S-2000-000202
Por recibido escrito presentado en fecha 16-12-00 por ante este Tribunal, por parte del Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, así como las actuaciones relacionadas con la solicitud de Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano MARTIN ANDRES RANGEL, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves, en perjuicio de la ciudadana María Josefina Martínez, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 507 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal (derogado), en base a lo previsto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, en concordancia con el artículo 325 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, (derogado) en relación con el artículo 44 ordinal 8° ejusdem. En vista que no se le dio entrada en su debida oportunidad tal como se constata en las actuaciones este Tribunal procede a darle entrada en esta misma fecha, bajo la misma numeración con la que fue ingresado al Sistema Juris 2000. Désele entrada nuevamente. Visto el escrito presentado por la Fiscal Primero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abogado José Luis Román, por medio del cual señala que: “…se recibió en fecha 19-11-99, el expediente signado con el N° 656-97 procedente del extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contra MARTIN ANDRES RANGEL por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, (lesiones que ameritan 9 días de curación, con incapacidad para sus ocupaciones habituales, tal y como se desprende del resultado médico legal que riela al folio (9), en perjuicio de MARIA JOSEFINA MARTINEZ a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 507 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal…”.
Así mismo, esa representación Fiscal considera que los hechos investigados, anteriormente narrados, encuadran en el tipo penal, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, como es el delito de Lesiones Personales Leves, el cual tiene una pena de arresto de tres a seis meses, existiendo en la presente causa la prescripción ordinaria, la cual opera en Un (1) año, según lo pautado en el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal.
En virtud de lo antes expuesto el Representante del Ministerio Público, solicita por consiguiente el Sobreseimiento de la causa de conformidad seguida al ciudadano Martín Andrés Rangel, de conformidad con lo previsto en el artículo 325 ordinal 3° del derogado Código Orgánico Procesal Penal, actualmente el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8 del artículo 48 ejusdem, a favor del precitado ciudadano.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: Se evidencia que para decidir la solicitud de Sobreseimiento presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, no es necesario convocar la audiencia oral a la cual hace referencia el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “ Presentada la Solicitud de Sobreseimiento el Juez convocara a las partes y a la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo no sea necesario el debate…”. SEGUNDO: Se observa en la presente causa, que la ciudadana María Josefina Martínez, denunció que la había lesionado en el cuello con un pico de botella, en fecha 27-07-97, según denuncia ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Bejuma. TERCERO: El Representante del Ministerio Publico, en el referido escrito calificó el hecho denunciado, como el delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal. CUARTO: Se evidencia que desde la fecha en la que ocurrieron los hechos es decir desde el 27-07-97, hasta la presente fecha, ha transcurrido Siete Años, Cinco Meses y Veintidós Días, tiempo este suficiente para que opere la prescripción tal como lo prevé el articulo 108 ordinal 6° del Código Penal. QUINTO: El articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “El sobreseimiento procede cuando: 3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”.
Por consiguiente este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano MARTIN ANDRES RANGEL, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 6° del Código Penal, por el delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal. Por tal motivo este Tribunal acuerda de inmediato el cese de cualquier Medida Cautelar que halla sido dictada en contra del prenombrado ciudadano; Así mismo acuerda Oficiar a la ONIDEX y a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Caracas, a lo fines de que se haga cesar cualquier medida de búsqueda que pese sobre el referido ciudadano. Notifíquese. Remítase al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Líbrense Oficios.
La Juez Séptimo de Control
Abg. Diana Calabrese Canache
La Secretaria
Abg. Maria Alejandra Reyes
En la misma fecha se cumplió lo ordenado,
La Secretaria
Abg. Maria Alejandra Reyes
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