REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 17 de Enero de 2005
Años 194º y 145º
ASUNTO : GP01-S-2004-002992

Vista la argumentación efectuada por la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogado Leoncy Landáez Arcaya, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano JOSE ELIAS AVILA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.333.840, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de Yayi Del Valle Moya Mújica, titular de la cédula de identidad N° 13.355.795, en vista que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido más del tiempo señalado en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal, en consecuencia solicita el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS HECHOS
De las actuaciones, se verifica que en fecha 25-12-99, se inició la investigación en virtud de la detención del ciudadano José Elías Ávila Hernández, en el Barrio Vista Hermosa de Mariara, en razón de la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Graves previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, al precitado ciudadano le fue decretada Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Tribunal Quinto en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28-12-99, CONSTATÁNDOSE EN Acta Policial suscrita por el funcionario policial Cabo Segundo Octavio Alfredo Martínez Silva, adscrito al Comando Policial Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, que: “...fui comisionado por la superioridad con el fin de trasladarme en compañía de la ciudadana (agraviada) YAYI DEL VALLE MUJICA,…quien fue atendida en la medicatura rural de esta Población (Mariara) por presentar dos heridas en región frontal para siete puntos de sutura, ocasionada según denunció en el Comando de la Policía de Mariara, por su cónyuge;…en el lugar desde el portón de entrada al patio del inmueble a solicitar la presencia de alguna persona, saliendo un ciudadano quien se identificó como esposo de la ahora agraviada indicando que habían tenido un problema por asuntos del terreno y de la casa que conllevó hasta la agresión; a quien invitamos a colaborar de llegar hasta el Comando ya que tenía denuncia a lo cual accedió espontáneamente saliendo de su casa…donde quedó identificado como Ávila Hernández José Elías…”.
DEL DERECHO

El Representante del Ministerio Público, en uso de la facultad que le confiere el artículo 108 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, concluye que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del ciudadano José Elías Ávila Hernández, por cuanto cursa en actas que conforman la presente causa que efectivamente la acción penal se encuentra prescrita, para continuar con el presente proceso, por cuanto la calificación jurídica imputada al ciudadano antes mencionado, la misma se subsume al tipo penal del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, el cual establece una pena de prisión de Uno (1) a Cuatro (4) Años de Prisión, verificándose que desde la fecha en que ocurrieron los hechos ha transcurrido Cinco (5) Años y Veintidós (22) Días, sin que se efectuara acto procesal alguno que interrumpa la prescripción, en lo que respecta a la comisión del señalado delito, en consecuencia debe aplicarse la prescripción ordinaria, constatándose la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° ibidem, es por lo que procede en este caso el Sobreseimiento de la Causa, seguida al precitado ciudadano, con fundamento a lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo e Tribunal, en virtud de lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal establece, que: “…el Juez podrá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición…” facultando al Juez, para que emita el respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, considera quien aquí decide que en vista de que la acción penal se encuentra prescrita, el Tribunal prescinden de la realización de la misma. El artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal que; “El sobreseimiento procede cuando:… 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”; este Tribunal, una vez analizada las Actas que cursan en la presente causa, considera quien aquí decide que lo procedente es acoger la solicitud Fiscal, por encontrarse la misma ajustada a derecho y en consecuencia decreta el Sobreseimiento de la presente causa, seguida al ciudadano José Elías Ávila Hernández, antes identificado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 318 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Así mismo, acuerda hacer cesar cualquier medida de coerción personal dictada en contra el prenombrado ciudadano, por consiguiente deberá oficiarse a la oficina ONIDEX y la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Caracas; Y así se decide.
DECISION

En virtud de los razonamientos precedentes, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida a al ciudadano JOSÉ ELÍAS ÁVILA HERNÁNDEZ, antes identificado, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Líbrese Oficio a la oficina ONIDEX y la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Caracas. Remítase al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial.

La Juez Séptimo de Control
Abg. Diana Calabrese Canache


La Secretaria
Abg. Maria Alejandra Reyes



En la misma fecha se cumplió lo ordenado


Secretaria