REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 27 de Enero de 2005
Años 194º y 145º
ASUNTO : GP01-P-2004-000619
En el día de M AYER, Veintiséis de Enero de dos mil cinco, siendo las 12: 30 horas del meridiano oportunidad fijada para que tuviera lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa signada bajo el Nro. GP01-P-2004-619, seguida contra el imputado: Yovani Ramón Olivares, De conformidad con el Artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Carabobo, PRESIDIENDO LA JUEZA Dr. Teresa Santana Reyes, asistida por al ABOGADO Lonet Gainza Medina y el Alguacil Hector Sivla,. Se ordenó se verifiquara la presencia de las partes, se dejó constancia que se encuentraban presentes en el acto, en representación del Ministerio Público: La Abogada Adelaida Jiménez, la Defensora Público Doris Contreras por la Abogada Yelimar Espinoza, el imputado Yovani Ramón Olivares, Seguidamente la Juez de Control dió inició al acto y con ocasión de la Acusación presentada se le cede la palabra al representante del Ministerio Público quien expuso: de viva voz indica los hechos ocurridos; de la Siguiente Manera:
De los Hechos:
En fecha 25 de Junio de 2001, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, en el barrio los mangos del Municipio Guacara, se trasladaban cuatro sujetos en moto, cuando dichos sujetos avistaron a los funcionarios CESAR ARCILA JOS E Y VALDERRAMA LUIS, adscritos a la Policía Municipal de Guacara, quienes se encontraban en labores de patrullaje por el sector, se pusieron nerviosos y los funcionarios le dieron la voz de algo, pero hicieron caso omiso, emprendiendo veloz carrera, huyendo de la comisión, se suscitó una persecución y cuando le iban a dar alcance lanzó un arma de fuego a una casa, signada con el Nro. 93 del Mismo Barrio, por lo que en ese momento los detienen y piden permiso a la propietaria de la vivienda para sustraer dicha arma, que había caído en el techo, quedando detenido e identificado el Sujeto que lanzó el arma de fuego, tipo pistola, marca veretta, Calibre 7.65, con los seriales limados, el ciudadano quedó identificado el sujeto que lanzó la pistola como Giovanny Gutierrez. Ahora bien por cuanto esta representación en fecha 21-10-04, presentó acto conclusivo, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, pero analizadas las actuaciones observa que los hechos ocurrieron como lo indique anteriormente el 26-06-01 y siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido mas del lapso establecido en el artículo 108 ordinal 3 del Código Penal solicito la prescripción de la causa. Es todo.
Seguidamente el ciudadano juez impone a EL IMPUTADO: GIOVANNY RAMON OLIVARES GUTIÉRREZ del Precepto Constitucional contenido en artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones legales aplicables, así como de las alternativas a lo Prosecución del Proceso quien manifiesta su deseo de DECLAR , identificándose de la siguiente manera: GIOVANNY RAMÓN OLIVARES GUTIERREZ, natural de Valencia Estado Carabobo, de 22 años de edad, estado civil Soltero, fecha de nacimiento: 27 de mayo de 1982, grado de instrucción Tercer Año, titular de la cédula de identidad Nro 16.502.345, profesión u oficio: Comerciante, hijo de German Olivares y María Martina Gutiérrez, domiciliado en: San Joaquín, Barrio Panamericano, Calle 24 de Junio, casa 44, Estado Carabobo quien expone: Solicito en este acto me sea sobreseída la causa. acto seguido, el Juez le cede la palabra a la DEFENSA, quien expone: Una Vez oida la manifestación de la fiscal me adhiero a la solicitud de Sobreseimiento de la causa para mi defendido y solicito le sea borrado cualquier registro que pese por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma. Oída las anteriores exposiciones de este Tribunal Cuarto de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 3° del Código Penal y 318 ord. 3° del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del imputado: GIOVANNY RAMÓN OLIVARES GUTIERREZ, natural de Valencia Estado Carabobo, de 22 años de edad, estado civil Soltero, fecha de nacimiento: 27 de mayo de 1982, grado de instrucción Tercer Año, titular de la cédula de identidad Nro. 16.502.345, profesión u oficio: Comerciante, hijo de German Olivares y María Martina Gutiérrez, domiciliado en: San Joaquín, Barrio Panamericano, Calle 24 de Junio, casa 44, Estado Carabobo. Se ordena dejar sin efecto cualquier registro que pudiere pesar en contra del imputado por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y relacionado con esta causa, a tal efecto líbrense los correspondientes oficios a los organismos competentes, cesan las medidas impuestas. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, manifestando su conformidad con la suscripción de esta acta. Remítase la causa al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. . llLA JUEZ
DRA. TERESA SANTANAYES
JUEZ CUATRO EN FUNCION DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. MARAIA EUGENIA VILLANUEVA.