REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 27 de Enero de 2005
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-P-2001-000441

En el día de hoy Veintisiete de Enero de dos mil cinco, siendo las 10:50 horas del mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de Condiciones en la causa signada bajo el Nro. GJ01-P-2001-441, seguida contra el imputado: CARLOS ALBERTO AQUINO ROJAS. Se constituye el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Carabobo, PRESIDIENDO LA JUEZA Dr. Teresa Santana Reyes, asistida por al ABOGADO Lonet Gainza Medina y el Alguacil Victor Bethelmy. Se ordena se verifique la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes en el acto, en representación del Ministerio Público: La Abogada: Maria Alejandra Rufo, la Defensora Pública Yelimar Espinoza, el imputado CARLOS ALBERTO AQUINO ROJAS, Seguidamente la Juez de Control da inició al acto y da la palabra a la defensa quien expone: En Fecha, 09 de diciembre de 2004, presenté los recaudos necesarios para la verificación del cumplimiento de las condiciones de mi representado, los cuales fueron: Constancia de que el mismo realizó el Trabajo Comunitario, presenta un trabajo Estable y una residencia determinada, así mismo se encuentran agregadas a las actuaciones constancia de sus presentaciones es por lo que de conformidad con el artículo 45 del COPP, solicito el Sobreseimiento de la Causa. Es todo. Seguidamente se da el derecho de Palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expuso: por los hechos ocurridos: En fecha 06-11-2002, se efectuó audiencia preliminar y se le suspendió la causa al acusado Carlos Alberto Aquino Rojas por los hechos ocurridos en fecha 26 de Mayo del 2001, los cuales fueron:
De los hechos
siendo aproximadamente las 8:00 de la noche los funcionarios JOSE SUMOZA Y JOSÉ LEON, adscritos a la Zona Policial de Naguanagua, se encontraban realizando un recorrido por la Avenida Principal de la Vivienda Rural de Naguanagua, cumpliendo con el plan de seguridad ciudadana, efectuado chequeo de ciudadanos y vehículos, logramos avistar un ciudadano que transitaba a pie por la acera y al darle la Voz de Alto efectuándole el respectivo cacheo y logrando localizare en la cintura del pantalón que vestía, un arma de fuego tipo rifle, marca Chariter, calibre 22, serial Nro. B001991, con un cargador contentivo de siete cartuchos sin percutir , siendo identificado como CARLOS ALBERTO AQUINO ROJAS. Y Una vez verificado el cumplimiento de las condiciones por el imputado esta representación fiscal solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Seguidamente el ciudadano juez solicita al imputado su identificación y este lo hace de la siguiente manera: CARLOS ALBERTO AQUINO ROJAS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.350.217, natural de Valencia Estado Carabobo, hijo de: Gonzalo Aquino y María de Lourdes Rojas, de profesión u oficio: Albañil, grado de instrucción: Tercer Año. domiciliado: Vivienda Rural de barbula, Cuarta Avenida, casa Nro. 86-83, Naguanagua Estado Carabobo . Oída las anteriores exposiciones de este Tribunal Cuarto de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY En Fecha, 09 de diciembre de 2004, presentó los recaudos necesarios para la verificación del cumplimiento de las condiciones la defensora del Acusado: CARLOS ALBERTO AQUINO ROJAS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.350.217, natural de Valencia Estado Carabobo, hijo de: Gonzalo Aquino y María de Lourdes Rojas, de profesión u oficio: Albañil, grado de instrucción: Tercer Año. domiciliado: Vivienda Rural de Bárbula, Cuarta Avenida, casa Nro. 86-83, Naguanagua Estado Carabobo, los cuales fueron: Constancia de que el mismo realizó el Trabajo Comunitario, presenta un trabajo Estable y una residencia determinada, así mismo se encuentra agregado a las actuaciones constancia de sus presentaciones es por lo que de conformidad con el artículo 45 del COPP, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por cumplimiento de las condiciones impuestas POR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO ACORDADO, no habiendo víctima estando la fiscal de acuerdo con esta decisión quedan notificadas, renuncian a cualquier recurso, se ordena oficial al CICPC, para que dejen sin efecto cualquier solicitud en relación a la flagrancia 556, de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Carabobo, del año 2001, Se le notifica al CARLOS ALBERTO AQUINO, que no podrá optar nuevamente a la Suspensión Condicional del Proceso. Remítase con oficio la presente causa al Archivo Central para su posterior remisión al archivo Judicial. La Jueza Cuarta de Control.


Dra. Teresa Santana Reyes.
LA SECRETARIA



abg. MARIA E. VILLANUEVA.