REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 17 de Enero de 2005
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2003-000328
ACTUACIÓN: GJ01-S-2003-000328
DEFENSA: MARÍA CELINA JIMÉNEZ
FISCALIA: QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO
IMPUTADO: JOSÉ NECTALI MONTENEGRO
SOLICITUD: Archivo Judicial de las Actuaciones
Base Legal: artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

Vista y revisada exhaustivamente las presente actuaciones que se sigue en contra del imputado JOSÉ NECTALI MONTENEGRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.634.283, representado por ante este despacho por la defensa pública Abg. MARÍA CELINA JIMÉNEZ DE CHACÓN, adscrita a esta interdicción; puesto que al Ministerio Público se le concedió un plazo de treinta (30) días en fecha 07 de Junio de 2004 y hasta la presente fecha no existe pronunciamiento alguno. Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a decidir:

PRIMERO: Decreta el Archivo Judicial de las actuaciones; por cuanto el Ministerio Público no ha presentado Acusación, no ha solicitado el Sobreseimiento de la Causa. Se le ha vencido el lapso prudencial que se le acordó. SEGUNDO: Ordena que cesen las medidas cautelares que le fuesen impuestas en dicha oportunidad. TERCERO: Ordena librar los oficios correspondientes conducentes a la Suspensión de las Medidas, tanto a la Oficina de Alguacilazgo como a los Organismos Policiales. CUARTO: Ordena sean notificadas las partes; y en especial a la victima quien podrá solicitar la reapertura de dicha investigación si posee nuevos elementos que así se compruebe; y firma autorizada del Juez. UNA VEZ CUMPLIDO CON TODO LO ORDENADO POR EL POLL DE ASISTENTES Y SECRETARIOS REMITASE A LA FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE ESTE ESTADO.


Dra. TERESA SANTANA
Jueza Cuarta de Primera Instancia en lo Penal
en Función de Control
El (la) Secretario(a);

Abg MARIA E. VILLANUEVA. _______________.-


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-


El (la) Secretario(a);


Causa N° GJ01-S-2003-000328.-