REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 14 de Enero de 2005
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2002-001113
ACTUACIÓN: GJ01-S-2002-001113
FISCALÍA: CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: MARTÍNEZ WILLIAM y DELGADO ANGEL


Visto el escrito recibido de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; mediante el cual señala que en fecha 24 de Septiembre del 2.004 su Despacho decretó el ARCHIVO FISCAL en la causa seguida a los Imputados: MARTÍNEZ WILLIAM y DELGADO ANGEL, a quienes investigó por la presunta comisión del delito de: HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA. Indica el Representante del Ministerio Público que no existen los suficientes elementos de convicción para determinar la responsabilidad en contra de los referidos imputados por el delito de: HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA; es por lo que ese Despacho Fiscal decretó el Archivo Fiscal de las actuaciones hasta tanto aparezcan nuevos elementos de convicción que justifiquen la reapertura de la investigación y es facultad del Ministerio Público, con base en los resultados de las diligencias realizadas, concluir la investigación con el acto de conclusión idóneo y ajustado a las diligencias realizadas.

En tal sentido, éste Tribunal Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, VISTO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO HA DECRETADO EL ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES, SE DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesare sobre los Imputados: MARTÍNEZ WILLIAM y DELGADO ANGEL, titulares de las cédulas de identidades N° V-9.438.323 y V-7.088.363; Así se decide. Notifíquese a las Partes, a la Víctima y al Imputado. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo a los fines legales consiguientes. Remítase a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Cúmplase.- DE FALTAR ALGUN DATO PARA LAS NOTIFICACIONES, AGOTAR TODAS LAS VIAS PARA HACERLAS EFECTIVAS.



Dra. TERESA SANTANA
Jueza Cuarta de Primera Instancia en lo Penal
En Función de Control
El (la) Secretario(a);

Abg María E. Villanueva. _______________.-


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-


El (la) Secretario(a);





El Juez

El Secretario

Dra. Teresa Santana