REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
Horas de despacho del día de hoy, diecinueve de Enero de Dos mil Cinco (2005), siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.) y constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se trasladó en compañía de los ciudadanos Ángel Miguel Arteaga y Luis Alexander Figueroa Guevara, parte querellante, asistidos por el abogado Iván Darío Pérez Rueda IPSA No 11.955, a la sede de la empresa querellada, C.A. Hidrológica del Centro (Hidrocentro) ubicada en la avenida Páez, Centro Comercial Guacara, Mezzanina, Locales 96 al 106, Municipio Guacara, Estado Carabobo, con el fin de practicar la Restitución en el ejercicio pleno de sus funciones laborales de los Querellantes antes mencionados, por vía de Amparo Constitucional, decretada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo (Región Centro Norte). Una vez en el sitio se hizo presente la ciudadana Irse Josefina Farías Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-8.435.261, en su carácter de Coordinadora de Planes del Departamento de Relaciones Laborales, adscrito a la Gerencia de Recursos Humanos de Hidrocentro, a quien el Tribunal notificó de su misión, procediendo de inmediato a comunicarse con la abogada Rocío Vargas, Asesor Jurídico de la querellada, según manifestó. Siendo las doce y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.), los querellantes asistidos de abogado, exponen: “Solicitamos al Tribunal Ejecutor se sirva darle cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por el Comitente. Es todo”.- En este estado el Tribunal, solicitado como ha sido y ordenado por el Tribunal de la causa, RESTITUYE en el ejercicio pleno de sus funciones laborales a los ciudadanos Ángel Miguel Arteaga y Luis Alexander Figueroa Guevara, ya identificados, con el goce del salario y prerrogativas inherentes a sus respectivos cargos, Gerente de Informática y Analista de Sistema de la empresa C.A. Hidrológica del Centro, (Hidrocentro); con todos los beneficios laborales que se derivan de la Restitución, de acuerdo a la Ley y a la convención colectiva que los amparase, y en las mismas condiciones en que laboraban al momento de producirse su desincorporación, que ha motivado la presente medida y el decreto de la ejecución forzosa del fallo del Superior. En consecuencia quedan incorporados a sus labores a partir de la presente fecha en la forma en que ha sido indicado. Se da por terminado el presente acto, dejando constancia que no se presentó incidencia de ningún tipo, que no fueron vulnerados derechos y garantías constitucionales, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas en forma voluntaria y sin apremio; así mismo que la notificada en este acto se negó a firmar la presente acta. Cumplida como ha sido la misión, el Tribunal regresa a su sede habitual, siendo la una y quince minutos de la tarde (1:15 p.m.) del día de hoy. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman los presentes menos la notificada, por negarse a hacerlo. La Juez Provisoria Abg. Gisela C. Giménez (Fdo), Los Querellantes (Fdo), El Abogado Asistente (Fdo), El Secretario Temporal José G. Quintero H. (Fdo).-
N° 1003-05