REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.

FECHA: 31 DE ENERO DE 2005

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: ODRIS JOSEFINA NIEVES CASTILLO
DEMANDADO: FELIPE YSIDORO COLINA PERALTA
MENORES: OMITE
CAUSA: OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS
EXPEDIENTE: -275-05


NARRATIVA

Se inicia la presente procedimiento por la citación del padre del menor, ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Diego Ibarra, Mariara del Estado Carabobo, procediendo la defensora al levantamiento del ACTA Nº. C-057-04 de fecha, 19 de Octubre de 2004, en la cual acordaron los progenitores del niño: OMITE, como OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, Veinte Mil Bolívares en enseres aproximadamente (Bs. 20.000,oo) Semanales en efectivo, más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras como: útiles escolares y uniformes, gastos médicos, medicinas, ropa y calzado dos veces al año y juguetes. EL REGIMEN DE VISITAS: Será los fines de semanas, estará con el papá sabados y domingos, desde las Nueve (09:00 a.m.) de la mañana hasta las Seis (06:00 p.m.) de la tarde, y el padre se compromete a estar con el niño mientras esté con él.

En fecha 10 de Noviembre de 2004, y según oficio No. 766-04, la Defensoría del Niño y del Adolescente, envía el expediente a este Despacho, a los fines de la correspondiente homologación por parte de este Tribunal.

En fecha 31 de Enero de 2004, se recibe dicho expediente en este Tribunal y en esta misma fecha, se le da entrada bajo el Nº 275-05 (nomenclatura de este Tribunal); a tal efecto se observa:

Que las actuaciones de los padres de los niños, se ajustan a las disposiciones de la ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 315 de la mencionada ley en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede la homologación del acta de conciliación procede en derecho y así se decide.



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos ya expuestos, éste Juzgado del Municipio Diego Ibarra con competencia en funciones de Protección de Niños y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la correspondiente: HOMOLOGACION, al Acta de conciliación Nº. C-057-04. En consecuencia, remítase mediante oficio a la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Diego Ibarra, Mariara Estado Carabobo, Original del acta y de la presente Sentencia Interlocutoria.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de Juzgado del Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Mariara a los Treinta y Un (31) días del mes de Enero de Dos Mil Cinco (2005), año 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-

El Juez.


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Dr. ANGEL LEONARDO ANSART


La Secretaria Titular


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Abg. ANNABELLA GARCIA QUINTANA.

En la misma fecha, siendo las Diez (10:00 a.m.) de la mañana, se publico la anterior sentencia y se remitió el Original del acta y de la presente Sentencia Interlocutoria, a la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Diego Ibarra, Mariara Estado Carabobo según oficio No. 22-107-44-056-05, constante de Siete (07) folios útiles.


La Secretaria Titular


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Abg. ANNABELLA GARCIA QUINTANA.
EXP. N° 275-05
ALA/AGQ/Solmar.
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