REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.
FECHA: 31 DE ENERO DE 2005
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: ELBA MUÑOZ VASQUEZ
DEMANDADO: FLAIBAL ANTONIO SÁNCHEZ RAMOS
MENOR: AUN POR NACER .
CAUSA: OBLIGACION ALIMENTARIA
EXPEDIENTE: 272-05.
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por la citación del padre de niño aun por nacer, ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Diego Ibarra, Mariara del Estado Carabobo, procediendo la defensora al levantamiento del acta No. S-029-04 de fecha, 10 de Agosto de 2004, en la cual el Ciudadano: FLAIBAL ANTONIO SÁNCHEZ RAMOS, se compromete a pasarle a la Ciudadana: ELBA MUÑOZ VASQUEZ, el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos que se ocasionen con motivo del embarazo.
En fecha: 03 de Septiembre de 2004, y según oficio No. 759-04, la Defensoría del Niño y del Adolescente, envía el expediente a este Tribunal, a los fines de la correspondiente homologación por parte de este Tribunal.
En fecha: 31 de Enero de 2005, se recibe dicho expediente en este Tribunal y en esta misma fecha, se le da entrada bajo el Nº 272-05, a tal efecto se observa:
Que las actuaciones de los padres del niño aun por nacer, se ajustan a las disposiciones de la ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente de acuerdo a lo establecido en el artículo 315 de la menciona ley en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede la homologación del acta de conciliación en derecho y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos ya expuestos, éste Juzgado del Municipio Diego Ibarra con competencia en funciones de Protección de Niños y Adolescentes, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la correspondiente: HOMOLOGACION, al acta de conciliación No. S-029-04. En consecuencia, remítase mediante oficio a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Diego Ibarra, Mariara Estado Carabobo, Original del acta y de la presente sentencia Interlocutoria.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara a los 31 días del mes de Enero de 2005, año 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
El Juez Provisorio.
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Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
La Secretaria Titular.
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Abg. ANNABELLA GARCIA QUINTANA.
En la misma fecha, siendo las: 10:30, se publico la anterior sentencia y se remitió el acta con la copia ordenada según oficio No. 22-107-44-052-05, constante de Cuatro (04) folios Útiles.
La Secretaria Titular,
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Abg. ANNABELLA GARCIA QUINTANA.
Exp. Nº 272-05
ALA/AGQ/Ariela.
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