REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.

FECHA: 31 DE ENERO DE 2005

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: GONZALEZ MARLET
DEMANDADO: ALEXIS SANCHEZ
ADOLESCENTE: OMITE
CAUSA: OBLIGACION ALIMENTARIA
EXPEDIENTE: 271-05.


NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por la citación del padre del menor, ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Diego Ibarra, Mariara del Estado Carabobo, procediendo la defensora al levantamiento del acta No. S-030-04 de fecha, 28 de Agosto de 2004, en la cual acordaron los progenitores del Adolescente: OMITE, como Obligación Alimentaria, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo), semanales, mas el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras como, útiles escolares, uniformes, gastos médicos, medicinas, ropas y calzado dos veces al año.
En fecha: 03 de Septiembre de 2004, y según oficio No. 760-04, la Defensoría del Niño y del Adolescente, envía el expediente a este Tribunal, a los fines de la correspondiente homologación por parte de este Tribunal.

En fecha: 31 de Enero de 2005, se recibe dicho expediente en este Tribunal y en esta misma fecha, se le da entrada bajo el Nº 271, a tal efecto se observa:

Que las actuaciones de los padres del niño, se ajustan a las disposiciones de la ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente de acuerdo a lo establecido en el artículo 315 de la menciona ley en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede la homologación del acta de conciliación en derecho y así se decide.







DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos ya expuestos, éste Juzgado del Municipio Diego Ibarra con competencia en funciones de Protección de Niños y Adolescentes, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la correspondiente: HOMOLOGACION, al acta de conciliación No. S-030-04. En consecuencia, remítase mediante oficio a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Diego Ibarra, Mariara Estado Carabobo, Original del acta y de la presente sentencia Interlocutoria.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara a los 31 días del mes de Enero de 2005, año 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-

El Juez Provisorio.


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Dr. ANGEL LEONARDO ANSART


La Secretaria Titular.


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Abg. ANNABELLA GARCIA QUINTANA.

En la misma fecha, siendo las: 10:30, se publico la anterior sentencia y se remitió el acta con la copia ordenada según oficio No. 22-107-44-051-05, constante de Siete (07) folios Útiles.

La Secretaria Titular,


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Abg. ANNABELLA GARCIA QUINTANA.


Exp. Nº 271-05
ALA/AGQ/Ariela.