REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.

FECHA: 31 de ENERO DE 2005

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: LIZVENI PALMA
DEMANDADO: EDGAR RENGIFO
MENOR: OMITE
CAUSA: OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS
EXPEDIENTE: 264-05


NARRATIVA

Se inicia la presente procedimiento por la citación del padre del menor, ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Diego Ibarra, Mariara del Estado Carabobo, procediendo la defensora al levantamiento del ACTA Nº. R-022-04 de fecha, 02 de Septiembre de 2004, en la cual acordaron los progenitores de la niña: OMITE, como obligación alimentaria, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo)Semanales en efectivo, más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras, útiles escolares, uniformes, gastos médicos, medicinas, ropas y calzado dos veces al año y juguetes. EL REGIMEN DE VISITAS: Será ABIERTO.

En fecha 03 de Septiembre de 2004, y según oficio No. 757-04, la Defensoría del Niño y del Adolescente, envía el expediente a este Despacho, a los fines de la correspondiente homologación por parte de este Tribunal.

En fecha 31 de Enero de 2005, se recibe dicho expediente en este Tribunal y en esta misma fecha, se le da entrada bajo el Nº 264-04 (nomenclatura de este Tribunal); a tal efecto se observa:

Que las actuaciones de los padres de los niños, se ajustan a las disposiciones de la ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 315 de la mencionada ley en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede la homologación del acta de conciliación procede en derecho y así se decide.







DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos ya expuestos, éste Juzgado del Municipio Diego Ibarra con competencia en funciones de Protección de Niños y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la correspondiente: HOMOLOGACION, al Acta de conciliación Nº. R-022-04. En consecuencia, remítase mediante oficio a la Defensorìa del Niño y del Adolescente del Municipio Diego Ibarra, Mariara Estado Carabobo, Original del acta y de la presente Sentencia Interlocutoria.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de Juzgado del Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Mariara a los Treinta y Un (31) días del mes de Enero de Dos Mil Cinco (2005), año 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-

El Juez.


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Dr. ANGEL LEONARDO ANSART


La Secretaria Titular


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Abg. ANNABELLA GARCIA QUINTANA.

En la misma fecha, siendo las Once (11:00 a.m.) de la mañana, se público la anterior sentencia y se remitió el Original del acta y de la presente Sentencia Interlocutoria, a la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Diego Ibarra, Mariara Estado Carabobo según oficio No. 22-107-44-043-05, constante de Siete (07) folios útiles.


La Secretaria Titular


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Abg. ANNABELLA GARCIA QUINTANA.


EXP. N° 264-05
ALA/AGQ/Gladys
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