REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA

En horas de Despacho del día de hoy, Lunes (24) de Enero del año dos mil cinco (2005), siendo las Once (11:00) de la mañana; compareció voluntariamente por ante este Despacho la ciudadana: SULYMAR JOSEFINA CONTRERAS SUMOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.567.625, actuando en su carácter de madre y representante de los niños Omite, en el procedimiento que por obligación alimentaria cursa por ante este Despacho, expediente No. 516-04, y expone: “En virtud de que tengo conocimiento de que el ciudadano: SAMUEL GONZALEZ GONZALEZ, padre de mis menores hijos: Omite, renunció a la Empresa donde laboraba denominada LÁMPARAS Y MUEBLES MARIARA, por lo tanto le solicito al ciudadano Juez, que oficie a la Empresa LÁMPARAS Y MUEBLES MARIARA, para que le haga la retención del CINCUENTA POR CIENTO 50% de las Prestaciones Sociales, que le corresponden al mencionado ciudadano, resguardando los intereses de mis hijos”. Es todo conformes firman.

EL JUEZ PROVISORIO,


LA COMPARECIENTE,




LA SECRETARIA TITULAR,



EXP. No.516-04
ALA/AGQ/Solmar
En igual fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio entrada bajo el N° 485-03. Se libraron notificaciones y Oficios N° 22-107-44-746-03 al C.I.C.P.C.; 22-107-44-748-03 al Fiscal.-

La Secretaria

Abg. Annabella García Q.-

ALA/ACGQ.-