REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO DE PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Puerto Cabello, 18 de enero del 2005
194º y 145º

Por presentada la anterior demanda. Désele entrada. Fórmese expediente. Asígnesele número y regístrese en el libro respectivo. Vista y revisada la anterior pretensión por desalojo con sus recaudos, se admite cuanto ha lugar en derecho por no resultar contraria al orden público, a las buenas costumbres ni disposición expresa de la Ley, ni haber encontrado causales genéricas ni específicas de inadmisibilidad. Emplácese al ciudadano Ricardo Antonio Real, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.826.324, y de este domicilio, para que comparezca al segundo (2º) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, en horario comprendido entre las 08:30 de la mañana a 02:30 de la tarde, a dar contestación a la demanda incoada en su contra, por el ciudadano Luis Emilio Camargo, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.601.679, asistido por el abogado José Elías Feo, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 19.199. Con relación a la medida preventiva de embargo solicitada, se proveerá por auto separado y en cuaderno de medidas que se ordena abrir, una vez que la parte actora cancele el dinero para las copias certificadas del libelo de la demanda y sus anexos. Compúlcese copia del libelo de la demanda, con el auto de comparecencia, y entréguese al Alguacil a los fines que practique la citación de la parte demandada de autos. Se le advierte a la parte actora que deberá consignar por diligencia el domicilio del demandado, a los fines de su citación. A los efectos de la reproducción de los fotostatos se comisiona al Asistente de este Tribunal, ciudadano José Maduro, titular de la cédula de identidad No. V- 12.424.703, una vez que las mismas sean canceladas, y junto con la Secretaria del Tribunal firmará cada una de sus páginas y la nota de certificación.
LA JUEZ TEMPORAL

Abogada Marisol Hidalgo García
LA SECRETARIA

Ana Belmar Hernández Zerpa


En esta misma fecha se le dio entrada bajo el No. 2005-1.157, y se cumplió con lo ordenado. LA SECRETARIA

Ana Belmar Hernández Zerpa