REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo, Marítimo y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
SOLICITANTES: MIGUEL ANGEL ORTEGA PIÑA y MIGJOLI DEL VALLE MI-RAMDA, venezolanos, mayores de edad, cédula de Identidad Nº V-12.425.567 Y V-13.332.880 domiciliados en Puerto Cabello, Estado Carabo-bo.
ABOGADA ASISTENTE: MIRIAN CRUZ, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado matricula Nº 61.243.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
EXPEDIENTE: Nº 2003/6732.
Mediante escrito presentado en fecha 23-mayo-2003, previa distribu-ción por los ciudadanos: MIGUEL ANGEL ORTEGA PIÑA y MIGJOLI DEL VA-LLE MIRAMDA, venezolanos, mayores de edad, cédula de Identidad Nº V-12.425.567 Y V-13.332.880 domiciliados en Puerto Cabello, Estado Carabo-bo, asistidos de la Abogada MIRIAN CRUZ, Inscrita en el Instituto de Previ-sión Social del abogado matricula Nº 61.243. Solicitaron por ante este Tri-bunal se decretara la Separación de Cuerpos conforme lo preveen los Artícu-los 189º y 190º del Código Civil.
En fecha 26-junio-2003, se admitió la solicitud y el Tribunal declaró solemnemente SEPARADOS DE CUERPOS a los prenombrados ciudadanos.
En fechas 04-agosto-2004 y 11-enero-2005, comparecieron los ciuda-danos MIGUEL ANGEL ORTEGA PIÑA y MIGJOLI DEL VALLE MIRAMDA, asis-tidos de la abogada MIRIAN CRUZ, respectivamente, solicitaron la CON-VERSION EN DIVORCIO de la presente Separación de Cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año sin haberse producido entre ellos la reconci-liación.
Habiendo transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185 del Códi-go Civil y de conformidad con la Ley,
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