REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
PARTE DEMANDANTE: SICUSO PALERMO, Alessandra Antonia.
ABOGADA ASISTENTE: MARLENE PULIDO.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE N°: 15.677
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Por auto de fecha 17-12-2004, este Juzgado admitió cuanto ha lugar en derecho, demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana ALESSANDRA ANTONIA SICUSO PALERMO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.165.441, Asistida por la Abogada MARLENE PULIDO Inpreabogado N° 24.305, donde solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta bajo el N° 303 de fecha 01-03-1.962, de los libros llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Bartolomé Salóm del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo.-
Ahora bien, expresa la solicitante en parte de su escrito:
“…Es el caso, Ciudadano Juez, que después de producirse en fecha 13 de Febrero de 1.962 mi nacimiento en la sala de Maternidad del Seguro Social, jurisdicción de la Parroquia “Fraternidad”, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, fue posteriormente realizada mi presentación a objeto de que fuera asentada mi partida de nacimiento, a los folios de ley, ante el Prefecto del Municipio “Salom”, (hoy Parroquia) del Municipio Puerto Cabello de este Estado Carabobo, por mí legitimo padre SEBASTIANO SICUSO, Italiano, mayor de edad, casado, títular de la Cédula de Identidad número E/327.461 y, de este domicilio; Quedando mi Acta de Nacimiento asentada bajo el número 303, folio 152 en fecha 01 de marzo de 1.962 en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la citada Prefectura durante el año 1.962; Todo ello puede evidenciarse de Copia Certificada de la referida Partida de Nacimiento expedida por la mencionada prefectura que acompaño al presente escrito marcada con la letra “D”. Sin embargo, ciudadano Juez, al momento de ser asentada la precitada partida, en el Libro Duplicado de Registro Civil de Nacimiento llevado por esa Prefectura y que se encuentra en la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Carabobo, por un error involuntario de la funcionaria que estampó la misma, se transcribió erróneamente el nombre de mi padre, colocándole SEBASTIAN, cuando lo correcto es SEBASTIANO, es decir se omitió una “O” al final del nombre de mi padre; Así como en el apellido de mi madre de colocó PATERMO, cuando lo correcto es PALERMO; es decir, colocó una “T” en lugar de una “L”, que es lo correcto…”
Para efectos probatorios la solicitante consignó copia certificada de la Partida de nacimiento, de la Cédula de identidad de mi padre.
En consecuencia, y por cuanto la obviedad del error enunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, éste Juzgado Primero de Primera Instancia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a los ciudadanos Prefecto de la Parroquia Bartolomé Salóm, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal del Acta de Partida de Nacimiento previamente determinada así, en el duplicado llevado por el Registro Principal donde dice:
¿¿SEBASTIAN SICUSO¿¿
Léase y téngase por sustituida esa mención así
¿¿SEBASTIANO SICUSO¿¿
donde dice:
¿¿PATERMO¿¿
Léase y téngase por sustituida esa mención así
¿¿PALERMO¿¿
En cuanto al Original llevado por la Jefatura de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Bartolomé Salóm del Municipio Puerto Cabello, donde dice:
¿¿SEBASTIAN SICUSO¿¿
Léase y téngase por sustituida esa mención así
¿¿SEBASTIANO SICUSO¿¿
donde dice:
¿¿PATERMO¿¿
Léase y téngase por sustituida esa mención así
¿¿PALERMO¿¿
Expídase copia certificada de esta decisión que fuere menester a la interesada y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los
fines legales pertinentes.- Líbrense oficios.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Puerto Cabello, a los Veinte (20) días del mes de Enero del año Dos Mil Cinco (2005).-
Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Dr. RAFAEL E. PADRON H.-
La Secretaria Suplente,
AISSES SALAZAR
En la misma fecha siendo las 2:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión.- Se expidió copia certificada para el Archivo.- Se Oficio bajo los Nros. 055 y 056, a lo ciudadanos Prefecto del Municipio Bartolomé Salóm, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y Registrador Principal del Estado Carabobo, Valencia.-
La Secretaria Suplente,
AISSES SALAZAR
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