REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


DEMANDANTE: FERNANDEZ TORRES, Tito José, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.241.988 y de este domicilio (Asistido Judicialmente por la Abogada LESBIA LOAIZA, Inscrita bajo el N° 49.536)
DEMANDADO: MONTILLA AZUAJE, Maura Rosa, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.634.571 y de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE N°: 14.572
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Se inicia la presente causa por demanda de DIVORCIO incoada por el ciudadano TITO JOSE FERNANDEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.241.988 y de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio LESBIA LOAIZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.536, contra la ciudadana MAURA ROSA MONTILLA AZUAJE venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.634.571 y de este domicilio.
Admitida la demanda en fecha Veinte (20) del mes de Septiembre del año Dos Mil Dos (2002), se emplazó a las partes para la celebración de un Primer acto conciliatorio, pasados que fueran cuarenta y cinco (45) días a partir de la citación de la ciudadana MAURA ROSA MONTILLA AZUAJE, a las 11:00 de la mañana; de no lograse la reconciliación en dicho acto, se emplazó a las partes para un segundo (2do) acto conciliatorio pasados que fueran Cuarenta y Cinco (45) días del anterior a la misma hora; si tampoco se lograre la reconciliación en este acto, el acto de la Contestación de la demanda se llevaría a efecto el Quinto (5to) día despacho siguiente a su celebración, de conformidad con el Artículo 757 del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó la Notificación de la ciudadana Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público en Materia de Familia del Municipio Puerto Cabello.-
Al folio Nueve (f.09) de fecha 04/10/2002, comparece el ciudadano TITO JOSE FERNANDEZ TORRES, y le confirió poder apud acta a la abogada LESBIA LOAIZA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.536.-
Por cuanto la demandada no pudo ser citada de forma personal, tal como se evidencia de diligencia realizada por el Alguacil de este Juzgado en fecha 25-02-2003 (f. 11), se ordenó la citación por carteles.
Al folio diecinueve (19) de fecha 01-04-2003, consta la consignación de los Carteles para la citación de la demandada.-
Al folio Veintitrés (23) de fecha 09/04/2003, consta la diligencia de la actuación de la Secretaria de este Juzgado de conformidad por el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 08-05-2003, (f.24), comparece la ciudadana Abogada LESBIA LOAIZA, consigna diligencia en donde solicita se designe Defensor Judicial a la parte demandada.-
Cumplida con las exigencias del Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en la citación por carteles se designó Defensor Judicial recayendo en el Abogado FRANCISCO NATERA, el cual se negó aceptar el cargo por cuanto fué Nombrado Notario Público en la ciudad de Maturín, Estado Monagas.-
Al folio Veintinueve (29) de fecha 23/05/2003, consta auto en donde se designa nuevo Defensor Judicial recayendo el cargo en el Abogado JUAN MANUEL ZERPA CHAPARRO.-
En fecha Veinte (20) del mes de Agosto del año 2003 (f.31), el Dr. RAFAEL EDUARDO PADRON HERNANDEZ, tomo posesión como Juez Temporal, y se avoco al conocimiento de la presente causa, y en la misma fecha, la apoderada de la parte demandante de autos, Abogada LESBIA LOAIZA, se dio por notificada de dicho avocamiento.
En fecha Dieciseis (16) del mes de Septiembre del año 2003 (f.33), comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal y consigna Boleta de Notificación al defensor Judicial el cual le fue imposible establecer su ubicación.-
En fecha Seis (06) del mes de Octubre del año 2003, consta auto en donde designa nuevo Defensor Judicial recayendo el cargo en la Abogada VANESSA JIMENEZ.-
Al folio Treinta y Ocho (38) de fecha 13/10/2003, comparece el ciudadano Alguacil del este Tribunal y consigna la Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Abogada VANESSA JIMENEZ.-
Al folio Cuarenta (40) de fecha 21/10/2003 comparece la Apoderada Judicial de la parte demandante Abogada LESBIA LOAIZA y expone mediante diligencia que visto que hasta la presente fecha la defensora judicial designada por este Tribunal dejo transcurrir el lapso integro y no manifestó su aceptación o excusa solicita se designe nuevamente defensor judicial, recayendo el cargo en la Abogada IRIS SANTANA.-
Al folio Cuarenta y Tres (43) de fecha 06/11/2003 de comparece el Alguacil de este Tribunal y consigna la Boleta de Notificación a la defensora Judicial debidamente firmada.-
En fecha Once (11) del mes de Noviembre del año 2003 (f.45), y comparece la ciudadana Defensora Judicial Abogada IRIS SANTANA quien aceptó el cargo y prestó el Juramento de Ley, dándose por citado en fecha 20-11-2003.-
En fecha Veinticinco (25) del mes de Noviembre del año 2003 (f.48), comparece la Apoderada Judicial de la parte demandante de autos y solicita mediante diligencia se libre compulsa de citación a la defensora judicial.-
En fecha Tres (03) del mes de Diciembre del año 2003 (f.49), consta en auto en donde se ordena la citación de la defensora judicial por medio de compulsa.-
En fecha Diecisiete (17) del mes de Febrero del año 2004 (f.50), el Dr. DARIO PEREZ ACEVEDO, tomo posesión como Juez Suplente Especial, y se avoco al conocimiento de la presente causa.-
Al folio Cincuenta y Un (51) de fecha 17/02/2004, comparece el Alguacil de este Tribunal y consigna diligencia en donde la Defensora Judicial se da por citada en el presente juicio.-
Llegada la oportunidad de la celebración del primer acto conciliatorio,
Presente el demandante ciudadano TITO JOSE FERNANDEZ TORRES, asistido de la Abogada LESBIA LOAIZA, igualmente presente la Defensora Judicial de la parte demandada Abogada IRIS SANTANA.-
Llegada la oportunidad de la celebración del Segundo acto conciliatorio, presente el ciudadano TITO JOSE FERNANDEZ TORRES, asistido de la Abogada LESBIA LOAIZA, igualmente presente la Defensora Judicial de la parte demandada Abogada IRIS SANTANA Inpreabogado N° 56.055.-
Siendo el 01-06-2004 (F.55), día y hora fijado para dar contestación a la demanda, compareció la Abogada LESBIA LOAIZA Apoderada Judicial de la parte demandante y ratificó e hizo valer en todas y cada una de sus partes dicha demanda.-
En fecha 25-06-2004 (F.56 y 57) comparece la Abogada LESBIA LOAIZA, en su condición de Apoderada Judicial de la demandante de autos y consignó escrito de Promoción de Pruebas, siendo agregado y admitido en su debida oportunidad, cuyas resultas constan en autos.-
En la misma fecha 25/06/2004(f. 58 y Vto.), compareció la Abogada IRIS SANTANA en su carácter de Defensora Judicial de la parte demandada y consignó escrito de Promoción de Pruebas, siendo agregado y admitido en su debida oportunidad, cuyas resultas constan en autos.-
En fecha Trece (13) del mes de Octubre del año 2004 (f.80), la Dra. CINZIA DI FRANCESCANTONIO, tomo posesión como Jueza Suplente Especial, y se avoco al conocimiento de la presente causa, suspendiendo la misma pasado que sean los tres (03) días de despacho a los fines de que ejerzan los recurso pertinentes.-
En fecha 25-10-2004 (F.81) el tribunal estampa auto acordándose para dentro de los sesenta (60) días siguientes, la publicación de la sentencia, de conformidad con el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil.-
II
Siendo la oportunidad para dictar Sentencia en la presente causa, pasa este sentenciador a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se admitió la presente demanda por estar fundamentada en causal Segunda establecida, “ABANDONO VOLUNTARIO,” consagrado en el Artículo 185 del Código Civil, ya que expone el demandante en parte de su libelo lo siguiente:
“…Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 16 de Diciembre del año 1.972, contraje matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Cruz Paredes, Distrito Obispo, Estado Barinas, con la Ciudadana MAURA ROSA MONTILLA AZUAJE, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 5.634.571; tal y como consta en la copia certificada del acta de matrimonio que anexo marcada “A”. Celebrado el matrimonio, fijamos nuestra residencia en el Barrio San José, Tercera Calle, casa sin
número de la Parroquia Juan José flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo. Durante el primer año de unión conyugal procreamos tres hijos de nombres; FREDDY RAMON, MIRIAN COROMOTO y MAIRIN ELENA FERNANDEZ MONTILLA, de 29, 25 y 18 años de edad respectivamente. Durante los primeros años de unión conyugal fueron de feliz armonía, respeto y comprensión, pero desde hace más de diecisiete años mi cónyuge manifestó cambio de conducta en nuestro hogar, tornándose el carácter
de mi cónyuge cada vez mas intolerante hasta el punto de dejar de cumplir sus obligaciones inherentes al matrimonio, tornándose cada vez mas incomodo e insoportable la vida en pareja, aun hasta el punto que mis conversaciones y suplicas para lograr un cambio de conducta en mi pareja fueron inútiles, por el contrario fueron cada día mas intolerante en sus hechos, pues mi cónyuge se volvió, hasta cada día más indiferente, desatenta y desafectuosa para conmigo, hasta el punto de abandonar el hogar común…”
SEGUNDO: La demandada fue citada por medio de carteles, conforme lo estipula el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, designándose Defensora Judicial recayendo en la persona de la Abogada IRIS SANTANA, quien aceptó el cargo y prestó el Juramento de Ley y se dio por citado para todos los actos del juicio.- TERCERO: Las respuestas hábiles y contestes que dieron los testigos promovidos por la parte actora, ciudadanos RAMON ALBERTO CURIEL, LISBETH JOSEFINA ESCALONA ESCARATE, LUIS ADOLFO FRAGOZA MATILDE VERANI ESPERANZA y MIRIAN GISELA SIERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.378.215, V-11.102.437, 3.303.416, 11.749.270 y V-8.592.012, respectivamente, al interrogatorio formulado de viva voz por la parte demandante, corroboran ampliamente las afirmaciones del libelo de la demanda y el tribunal las aprecia de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de procedimiento Civil, a lo que se adminicula la presunción de veracidad de la circunstancia constante en autos de que la demandada fue citada por medio de Carteles y sin embargo fue indiferente al curso del juicio y no asistió en forma alguna a ninguno de sus actos, lo que da a este sentenciador la convicción de que la parte actora
demostró amplia y suficientemente los hechos narrados en su libelo de demanda.-
III
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Bancario del Municipio Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO interpuesta por el ciudadano TITO JOSE FERNANDEZ TORRES, antes identificado contra la ciudadana MAURA ROSA MONTILLA AZUAJE, ya identificada y en consecuencia queda disuelto el vinculo Matrimonial que contrajeron en fecha 16 de Diciembre de Mil Novecientos Setenta y Dos, por ante la Alcaldía del Municipio Cruz Paredes, Distrito Obispo, del Estado Barinas, según acta N° 44 de la referida fecha.-
Notifíquense a las partes
Publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- Puerto Cabello, a los Diecisiete (17) días del mes de Enero del año Dos Mil Cinco (2005).-
Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal.,

Dr. RAFAEL E. PADRON H.
La Secretaria Suplente.,

AISSES SALZAR.
En la misma fecha siendo las 02:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión.- Se expidió copia certificada para el Archivo.- Se libraron las boletas de notificaciones respectivas.
La Secretaria Suplente.,

AISSES SALZAR.