REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


DEMANDANTES: GALINDEZ QUIÑONEZ, Luis Miguel MORILLO CHIRINOS, Carmen Rosa.-
Abog. ASISTENTE: OMAR MONTERO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
EXPEDIENTE N°: 15.606
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha 17 de Septiembre del 2004, este Tribunal le dio entrada a la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos LUIS MIGUEL GALINDEZ QUIÑONEZ y CARMEN ROSA MORILLO CHIRINOS mayores de edad, venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad N° V-7.166.134 y V-7.861.453, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio OMAR MONTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.376, donde piden se declare disuelto el vinculo conyugal que les une, alegando que existe una ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, fundamentando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, igualmente en fecha 27/09/2004 comparecieron los citados ciudadanos y renunciaron al lapso de comparecencia que establece el ya citado Artículo.-
Admitida la solicitud en fecha 29/09/2004, se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, quién no hizo objeción alguna en el lapso de diez (10) días de despacho.
Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa: ÚNICO: Del Procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges GALINDEZ-MORILLO, durante mas de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común.
En consecuencia, cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara el divorcio procedente y así se decide.
En razón de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos LUIS MIGUEL GALINDEZ QUIÑONEZ y CARMEN ROSA MORILLO CHIRINOS, anteriormente identificados, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los mismos contrajeron por ante Prefectura de la Parroquia Juan José Flores y Democracia del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, el día 22 de Enero de 1.982, según acta 09, de la referida fecha.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo, Marítimo y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Puerto Cabello, a los Trece (13) día del mes de Enero del año Dos Mil Cinco (2005).
Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal,

Dr. RAFAEL E. PADRON H.
La Secretaria Suplente,

AISSES SALAZAR.
En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el archivo.
La Secretaria Suplente,

AISSES SALAZAR.