Exp. Nº 899.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 20 de enero de 2005.
194º y 145º
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentó la ciudadana ENCARNACION MARTINEZ, asistida por los abogados CARLOS SALAS y TOMAS GARCIA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 27.019 y 61.416, ambos de este domicilio, en contra de la ciudadana LIGIA JOSEFINA SANCHEZ. Por auto de fecha 06-11-2003, se recibió la misma y se le dio entrada bajo el Nº 899. En fecha 10-11-2003 se admitió, ordenándose la Citación de la demandada de autos. Ahora bien de las actuaciones que conforman este expediente consta que desde el día 12-01-04, la parte actora presentó escrito de reforma a la demanda el cual constituyó el último acto de procedimiento que impulsó el presente proceso y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año sin que la accionante haya ejecutado ningún acto de procedimiento, este Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio que por Resolución de Contrato de Compra Venta cursa por ante este Juzgado, y así se decide, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 ejusdem en concordancia con el artículo 269 ibidem. No se condena en costas a la parte inactiva, en atención a lo establecido en el artículo 283 del precitado Código. Notifíquese a la parte de conformidad con lo previsto en el artículo 25l del mismo en concordancia con el artículo 233 ejusdem. Publíquese, regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Veinte días del mes de enero de dos mil cinco. Año 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. OMAR GONZALEZ LAMEDA.
La Secretaria,

Abg. Alba Narváez Riera.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 09:30 de la mañana y se dejó copia en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,