REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE SENTENCIA DEFINITIVA
DEMANDANTE: FELIX PEÑALVER TORRES
APODERADO JUDICIAL: ABOGADO ADA LOAIZA
DEMANDADA: GLADYS RAMONA GUERRA PINTO
DEFENSOR: ABOGADO MARIBEL PITA
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
EXPEDIENTE: Nº 6739.-
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La presente demanda, se inicia en fecha 26 de julio del 2.004, intentada por el ciudadano FELIX PEÑALVER TORRES, por intermedio de la Abogado ADA LOAIZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 30.806, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, de un inmueble, constituido por un apartamento, distinguido con el No. 4-6, ubicado en el edificio El Parque Lomas del Este, de la avenida Rotaria de la Urbanización Lomas del Este, Valencia Estado Carabobo, en contra del la ciudadana GLADYS RAMONA GUERRA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V-4.876.097, de este domicilio, mediante contrato de arrendamiento en el cual se estipuló un canon mensual de doscientos veinte mil bolívares (Bs. 220.000,oo). Se acompaña al libelo, Contrato de Arrendamiento, marcado con la letra “A”, documento de propiedad del inmueble, marcado con la letra “B” en copia fotostática, y recibos de pago, marcados con la letra “C”. El día 05 de Agosto del 2004, el Tribunal de la causa, admite la demanda, acordándose en consecuencia el emplazamiento de la demandada, para que comparezca por ante este Tribunal el segundo día de Despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda u oponer las cuestiones previas que considere conveniente. El día 19-08-04, la parte actora confiere poder apud-acta a la abogado ADA LOAIZA. En fecha 02-09-04, el Tribunal mediante cuaderno separado acuerda medida de secuestro y embargo, previa afectación del inmueble. En fecha 11 de octubre de dos mil cuatro, el ciudadano Alguacil suplente del Tribunal da cuenta de no haber encontrado a la demandada para citarla. En fecha 14 de octubre del 2.004, se libran los respectivos carteles de citación requeridos por la actora. Cumplida la formalidad del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 09 -11-04, se designa defensor judicial a la abogado MARIBEL PITA VIERA, inpreabogado No. 106.047, , quien se da por notificada en fecha 02-12-04, aceptando el cargo, bajo juramento de Ley el día 06-12-04. En fecha 08 de diciembre de 2004, consigna su escrito contentivo de la contestación a la demanda, mediante el cual niega, rechaza y contradice tanto en los hechos como el derecho alegado en la demanda, por no ser ciertos los hechos narrados por la parte actora en el libelo de demanda. En fecha 10 de diciembre de 2004 la parte actora consiga su escrito de promoción de pruebas. Las cuales fueron admitidas en fecha 13 de diciembre de 2004. En la misma fecha la parte demandada consigna su escrito de pruebas Admitidas las mismas en fecha 14 de de 2004 . Habiéndose cumplido en la presente causa, todos los extremos de Ley y siendo la oportunidad para dictar Sentencia, el Tribunal pasa a hacerlo de acuerdo a las siguientes consideraciones, y procede al análisis de los hechos alegados por las partes y así tenemos que al efectuar el análisis del libelo y la contestación a la demanda, se concluye que del examen de esos hechos alegados y de las prueba, dependerá el resultado, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 1354 del Código Civil y 507 del Código de Procedimiento Civil. De la revisión de los recaudos acompañados con el libelo de demanda como de las Pruebas Evacuadas, han quedado demostrados los hechos narrados en el Libelo, la existencia de la relación arrendaticia entre el ciudadano FELIX PEÑALVER TORRES, en su carácter de Arrendador y la ciudadana GLADIS RAMONA GUERRA PINTO, en su carácter de Arrendataria del inmueble objeto de presente juicio, así como ha quedado demostrada la insolvencia del arrendatario en los pagos de los arrendamientos demandados, al no constar los recibos de pago de los mismos o los correspondientes recibos de consignaciones ante los Tribunales competentes situaciones igualmente demostradas con las pruebas promovidas por la parte actora a las cuales el Tribunal les concede pleno valor probatorio y Así se Declara. En efecto la pretensión deducida está consagrada en el artículo 1.159,1160,1167,1264,1361,1592 y 1594 del Código Civil, 33, 40 y 41 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE LOS MUNICIPIOS DE VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta la presente sentencia y declara CON LUGAR la presente demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por el ciudadano FELIX PEÑALVER TORRES, a través de su apoderado judicial abogado ADA LOAIZA, en contra de la ciudadana GLADYS RAMONA GUERRA PINTO, identificada en autos, y declara resuelto el contrato de arrendamiento, suscrito en fecha 15 de agosto del año 2003, y condena a la arrendataria a entregar completamente desocupado de bienes y de personas el inmueble objeto de esta demanda, constituido por un apartamento, distinguido con el N° 4-6, Edificio El Parque , ubicado en la Urbanización Lomas del Este de esta ciudad , solvente de pago de todos los servicios públicos y en el mismo buen estado en que lo recibió. Y a pagar la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.980.000,00), correspondientes a los meses demandados de OCTUBRE, NOVIEMBRE, DICIEMBRE del año 2.003 y de ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO del año 2.004. Como también los correspondientes a los cánones que se sigan venciendo a partir del mes de JULIO del 2.004, hasta la entrega definitiva del inmueble, a razón de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.220.000,00)m, mensual . Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y déjese copia déjese de la Sentencia en el archivo. Dado y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado, en horas de Despacho del día de hoy, Veintiséis (26) de Enero del dos mil cinco.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. RAFAEL E. CASTILLO HENRIQUEZ.
EL SECRETARIO
ABG. JOSE LUIS SANZ.
En la misma fecha, siendo las dos p.m. se publicó la anterior Sentencia. Déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
EL SECRETARIO,
Yola.
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