REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 30 de enero de 2006
195° y 146°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0566

El 24 de diciembre de 2003, el ciudadano José Nelson Rodríguez C., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.274.311, interpuso recurso jerárquico y subsidiariamente recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando en su carácter de presidente de la contribuyente INVERSIONES NEDIKA C.A., domiciliada en la calle Vargas c/c Santos Michelena, Nº 32, Edificio Nedika, Maracay Estado Aragua, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 28 de julio de 1.995, bajo el Nº 22, Tomo 702-A e inscrita en el registro de información fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-30281799-4, asistido por el ciudadano José E. Montes de Oca, titular de la cédula de identidad Nº V-3.401.553, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.782, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº RCE-JT-ARA-2004-107 del 06 de octubre de 2.004, emanada de ese órgano administrativo.
El 09 de agosto de 2005, se le dió entrada al presente recurso y le fue asignado el N° 0445 al respectivo expediente, ordenándose las correspondientes notificaciones.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este tribunal para decidir observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que se ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil seis (2006). Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez,


Abg. José Alberto Yanes García


La Secretaria


Abg. Mitzy Sánchez






Exp. Nº 0445
JAYG/ms/yg