REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 26 de enero de 2005
194º y 145º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0261

El 25 de junio de 2004, se le dió entrada en este tribunal al recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico, interpuesto por el ciudadano Arturo Camus Mendoza, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.991.608, actuando en su carácter de presidente de la contribuyente FARMACIA SAN ANTONIO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 07 de septiembre de 1978, bajo el Nº 59, Tomo 15-A, y posteriormente modificada ante esa misma oficina el 30 de abril de 1999, quedando anotada bajo el Nº 68, Tomo 17-A, e identificada en el registro de información fiscal (R.I.F.) con el Nº J-07533842-1, con domicilio en la calle Belén Nº 06 San Mateo Estado Aragua, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio Cinzia Di Francescantonio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.177.904, inscrita en el Instituto de Previsión Social al Abogado bajo el Nº 78.369, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº RCE-JT-03-410-23 del 02 de abril de 2004, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 22 de octubre de 2004, este tribunal dictó sentencia interlocutoria Nº 0224 en la cual admite el presente recurso contencioso tributario.
El 08 de noviembre de 2004, venció el lapso de promoción de pruebas, las partes no hicieron uso de este derecho.
El 17 de noviembre de 2004, la ciudadana Elena Luz Saavedra, titular de la cédula de identidad Nº V-18.711.600, en su carácter de Vice-Presidenta de la contribuyente FARMACIA SAN ANTONIO C.A, debidamente asistida por la abogado en ejercicio Cinzia Di Francescantonio, antes identificada, suscribe diligencia en la cual solicita el desglose del expediente a fin de que le sea entregada la Planilla de Liquidación Nº 101001227-002037 del 04 de noviembre de 2002, por un monto de cuatrocientos cuarenta y cuatro mil bolívares sin céntimos (444.000,00) para cumplir con la obligación tributaria y así dar por terminado el procedimiento.
El 19 de noviembre de 2004, el tribunal dictó auto mediante el cual acordó desglosar el respectivo expediente para devolver las originales de la Planilla de Liquidación antes identificada, quedando en su lugar copia certificada de la misma, todo ello de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente a la presente causa.
El 08 de diciembre de 2004, venció el lapso de evacuación de pruebas y se dió inicio al término para la presentación de los informes.
El 14 de diciembre de 2004, compareció la ciudadana Elena Luz Saavedra, en su en su carácter de Vice-Presidenta de la contribuyente, debidamente asistida por la abogado en ejercicio Cinzia Di Francescantonio, consignando Planilla de Liquidación Nº 101001227-002037 del 04 de noviembre de 2002, cancelada por ante el Banco Mercantil el 03 de diciembre de 2004, tal como se evidencia en el sello húmedo estampado en la misma.
El 25 de enero de 2005, la abogada Rosanna Matrùndola, titular de cédula de identidad N° V- 7.578.639, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 40.221, procediendo en su carácter de Representante Judicial del Fisco Nacional, adscrita a la División Jurídica Tributaria de la Gerencia de Regional Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), consignó copia fotostática del poder donde se evidencia su representación. En esa misma fecha solicitó la homologación del presente expediente.
El tribunal, para pronunciarse sobre el desistimiento realiza las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios;
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.

Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Del supuesto normativo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión del presente expediente; se observa la voluntad de la ciudadana Elena Luz Saavedra, antes identificada, asistida por la ciudadana Cinzia Di Francescantonio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 40.221, de desistir del procedimiento judicial, visto que la contribuyente procedió al pago de la Planilla de Liquidación Nº 101001227-002037 del 04 de noviembre de 2002, tal como consta en autos y en consecuencia extinguió la obligación tributaria contenida en la Resolución Nº RCE-JT-03-410-23 del 02 abril de 2004.
Analizadas como han sido por este órgano jurisdiccional las normas antes transcritas, cumplidos como se encuentran los requisitos previstos en los mismos y visto el pago efectuado por la ciudadana Elena Luz Saavedra, en su carácter de Vice-Presidenta de la contribuyente FARMACIA SAN ANTONIO C.A, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por la ciudadana up supra identificada. Así se decide.
Dado, firmado y sellado en Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez




Abg. José Alberto Yanes García

La Secretaria Temporal



Abg. Dhennys Tapia





Exp. Nº 0169
JAYG/dhtm/yg