Quien suscribe abogado YULIMAR FONSECA GONZÁLEZ, SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, SAN DIEGO, NAGUANAGUA Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.148 de la nomenclatura llevada por éste Tribunal:En el día de hoy 25 de enero de 2005, siendo las 12:00 del mediodía, se trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la Secretaria Titular Abogado YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora ciudadano ORLANDO GRANADILLO SÁNCHEZ, cedula de identidad Nro-7.150.369, asistido por la Abogada BELINDA NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro.23.660, en la sede donde funciona la Depositaria Judicial Venezuela, C.A, ubicado en el Sector La Loma, Barrio Impacto, calle 31, Valencia Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano JORGE LUIS D’ LIMA LA PENTA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 4.133.506, el cual presente quedó impuesto de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, agrario, Transito, trabajo, Marítimo y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro- 5921. Seguidamente la parte actora, ya identificados exponen: Solicito al Tribunal designe Depositaria Judicial y Perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa Depositaria Judicial a la Firma Mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C. A, en la persona de representante legal ciudadano Jorge Luis D’Lima, cédula de identidad Nro- 4.133.506 y como Perito avaluador al ciudadano Jesús García, cédula de identidad Nro- 5.480.302, quienes estando presente aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente la parte actora abogada Belinda Navarro, I.P.S.A Nro-23.660, expone: Señalo al Tribunal para ser Embargado Ejecutivamente los siguientes bienes propiedad de la demandada, que se encuentran en esta depositaria judicial con motivo del juicios seguidos por Servicio de Transporte Sánchez, C.A, contra Transporte Saet, S.A, por ante el Juzgado Duodécimo de Primera instancia Civil, Mercantil y Transito del Distrito Federal, expediente Nro-19.829 y el ciudadano Henry Malave Balza, por ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Transito del estado Anzoátegui, expediente Nro4714, los cuales son: 1) dos(2) tanques graneleros, placas Nros 478-ACG y 022-ADW, color gris y azul, 2) un Chuto marca Mack, color verde, placas 674-ABR, con un letrero en el mataburro que se lee SAET Nro 1097-01 y con una numeración en la parte superior de la carrocería- 528M30901. Acto seguido el notificado, ya identificado expone: mi representada no esta en la obligación de informar a este Tribunal de los bienes que señalan toda vez que debo rendir cuenta única y exclusivamente al Tribunal que me hubiere designado depositaria judicial de los bienes de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil y Ley Sobre Deposito Judicial. En este estado la parte actora abogada Belinda Navarro, ya identificada, expone: una vez constituido conjuntamente con el Tribunal en el estacionamiento de vehículos pesados y constata la existencia de los bienes arriba señalados y en los cuales se observa la descripción SAET y la numeración correspondiente a lo antes señalado y solicito al Tribunal Embargue Ejecutivamente por cuanto los bienes del deudor son prenda común de los acreedores y se trata en este caso de un crédito privilegiado por ser materia laboral y sentenciada: 1) dos(2) tanques graneleros, placas Nros 478-ACG y 022-ADW, color gris y azul, en los mismos se puede observar el emblema de SAET, en las partes laterales, delanteras y traseras, con numeraciones 1749.12, 47-04 y 1821-12,4704, dejando constancia que los mismos se encuentran en las siguientes condiciones: le faltan rines y cauchos, falta sistema de freno completo, falta eje completo a cada uno, y lo valora en Cuatro Millones de Bolívares( Bs.4.000.000,00) cada uno, dando un total de Ocho Millones de Bolívares ( Bs.8.000.000,00); 2) un Chuto marca Mack, color verde, placas 674-ABR, con un letrero en el mataburro que se lee SAET Nro 1097-01 y con una numeración en la parte superior de la carrocería- 528M30901, y se encuentra en las siguientes condiciones: cauchos, tapicería, latonería, pintura en mal estado, desconociendo su funcionamiento y vicios ocultos, y lo valora en Siete Millones Trescientos noventa y nueve mil novecientos noventa y ocho Bolívares con noventa y un céntimos ( Bs.7.399.998,91). Seguidamente el perito avaluador manifiesta que los bienes señalados alcanzan un valor de Bs.15.399.998,91. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas, actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Embargado Ejecutivamente los bienes señalados por la parte actora, y los deja
bajo la guarda y custodia de la depositaria judicial designada para tal fin. Seguidamente el notificado, ya identificado expone: efectivamente dichos bienes fueron embargados a la empresa Transporte Saet, conforme a los datos suministrados por la parte actora, así mismo hago del conocimiento de esta que por ambas medidas se adeuda a mí representada la suma de Bs.26.993.668,67, hasta la fecha de hoy, lo cual consta en estado de cuenta que anexo a esta actuación, así mismo solicito se expida copia certificada de la presente acta con los recaudos que la encabezan. Acto seguido la parte actora, ya identificada expone: reconozco la obligación que existe por depósito y me comprometo igualmente a su cancelación en caso de que sean rematados los bienes embargados. Seguidamente el Tribunal deja constancia que durante el lapso que duró la práctica de la medida no se causaron lesiones a persona alguna ni a bienes materiales, declarando cumplida su misión, ordena se remitan las actuaciones a su Tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 2:00 de la tarde, es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez Doctora Mauricia González Vallés (Fdo); El notificado-Depositario; (Fdo); Parte Actora (Fdo); Perito (Fdo); La Secretaria Abog. Yulimar Fonseca (Fdo) ……………………………………………………………………………