Quien suscribe abogado YULIMAR FONSECA GONZÁLEZ, SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, SAN DIEGO, NAGUANAGUA Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.146, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal: En el día de hoy veintiuno (21) de Enero de 2005, siendo las 12:00 del mediodía, se trasladó y constituyó el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, SAN DIEGO, NAGUANAGUA, y CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO, a cargo de la Doctora MAURICIA GONZÁLEZ, y la Secretaria Accidental ciudadana YUSTY CAROLINA SARMIENTO, en compañía de la parte actora Abogado NELSON GERARDO BACALAO, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana CONCHITA LORENZE D´ AMORE. Seguidamente el Tribunal procede a realizar los toques de ley y nadie respondió, en virtud a ello el Tribunal ordena designar cerrajero judicial, a los fines que sean aperturazas las cerraduras del inmueble, recayendo dicha designación en la persona del ciudadano MANUEL MUÑOZ, cédula de identidad Nro. 83.007.109, quien estando presente prestó juramento de ley. Una vez aperturadas las cerraduras del Inmueble el tribunal observa, que en el Inmueble no se encontraban personas y que funciona la Sociedad de Comercio MESON GALLEGO, S. R. L. Seguidamente se hacen presente los ciudadanos MIGUEL ERNESTO SANCHEZ ROCHA y RONNIER GUILLERMO PERNIA BLANDON; el segundo nombrado identificado con el número de cédula de identidad V-18.056.552, quienes manifestaron al Tribunal ser trabajadores de la Sociedad de Comercio MESON GALLEGO S.R.L. y además de ello viven en el mencionado fondo de Comercio, quedando en este acto notificados de la misión a cumplir decretada por el JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, expediente Nro. 1065, El Tribunal ratifica que se encuentra constituido en la dirección que indica el Despacho de Comisión, es decir en el Centro Comercial Los Colorados, signado con la nomenclatura 103-76, situado en la avenida Guzmán Blanco de la urbanización los Colorados, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente la parte actora abogado NELSON GERARDO BACALAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.235, interviene y expone: Solicito al Tribunal designe Depositaria Judicial y perito avaluador a los fines de ley. El Tribunal acuerda lo solicitado y designa Depositaria Judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL VENEZUELA, C. A., en la persona de su representante legal ciudadano JESÚS GARCÍA, cédula de identidad Nro. 5.480.302 y
como perito avaluador al ciudadano RAFEL DARIO LUGO, cédula de identidad Nro. 4.387.050, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron juramento de ley. Acto seguido la parte actora Abogado NELSON GERARDO BACALAO, ya identificado expone: Señalo al Tribunal para ser SECUESTRADO el inmueble ubicado en el Centro Comercial Los Colorados, signado con la nomenclatura 103-76, situado en la avenida Guzmán Blanco de la Urbanización Los Colorados Municipio Valencia Estado Carabobo. Igualmente sean EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE bienes muebles propiedad de la demandada de autos. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de medidas actuando por comisión en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA declara secuestrado el inmueble ubicado en la Urbanización Los Colorados Centro Comercial Los Colorados, avenida Guzmán Blanco, signado con el Nro. 103-76, Municipio Valencia del Estado Carabobo. En este estado se hace presente el ciudadano MIGUEL IGNACIO SIERRA CARRERO, cédula de identidad Nro. 3.407.948, asistido por la Abogada en ejercicio NANCY GOICOCHEA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 22.346, expone: Ofrezco la siguiente Transacción con la finalidad de evitar la medida de Embargo en los términos siguiente: Pactamos en la deuda total por la cantidad de Bs. 4.326.000; cantidad está que pagaremos de la forma siguiente 1°) Solicito a la parte actora reconozca la cantidad de Bs 1.800.000, por concepto de deposito que la cedo en su totalidad como parte de pago; 2°) Entrego en este mismo acto la cantidad de Bs 1.000.000 girado contra el Banco Provincial de la cuenta 01080186900100002976, número de cheque 03606309, pagadero a la orden de CONCHITA LORENZI y un último pago por la cantidad de Bs 1.526.000 pagaderos para el día viernes 04 de febrero del presente año. De igual manera visto la transacción aquí ofrecida solicito muy respetuosamente se abstenga de materializar la medida de EMBARGO PREVENTIVO, en consecuencia libere la depositaria Judicial designada, Entregamos el local SECUETRADO libre de bienes y personas a excepción que para la misma fecha pautado para el ultimo pago, me comprometo a desincorporar una cava-cuarto que por razones técnicas al igual que una cocina industrial y 03 equipos de aire y uno integral, no pueden ser trasladados en este momento. En este estado interviene el Abogado actor NELSON GERARDO BACALAO, ya identificado expone: Acepto la transacción ofrecida en los términos expuestos, solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de Embargo, en consecuencia libere la depositaria judicial designada y dejo constancia que desconozco los vicios ocultos y de funcionamiento que puedan tener los bienes dejados en el inmueble. Ambas partes solicitan al Tribunal remita las actuaciones a su Tribunal de origen, a los fines que sea homologada la presente transacción. Seguidamente el tribunal vista la transacción celebrada entre en las partes la acuerda por estar ajustada derecho, se abstiene de practicar la medida a solicitud
de las partes, libera la depositaria Judicial designada, otorga el plazo concedido, deja expresa constancia que no se causaron daños ni a personas ni a bienes alguno, ordena remitir las actuaciones a su Tribunal de causa, declara cumplida su misión y ordena regresar a su sede siendo 3:30 de la tarde, dejando el inmueble en posesión de la parte demandante representado por su Abogado Judicial Abogado NELSON GERARDO BACALAO. Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman los presentes La Juez Doctora Mauricia González Vallés (Fdo); El notificado (Fdo); El notificado demandado y su Abog, asistente (fdo); Apoderado Judicial (Fdo); Depositaria (Fdo); Perito Avaluador (Fdo) y La Secretaria Acc. Yusty Carolina Sarmiento (Fdo)……………………………………………