Quien suscribe abogado YULIMAR FONSECA GONZÁLEZ, SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, SAN DIEGO, NAGUANAGUA Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.139 de la nomenclatura llevada por éste Tribunal: En el día de hoy 11 de enero de 2005, siendo las 3:30 de la tarde, se trasladó y constituyó el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, SAN DIEGO, NAGUANAGUA, Y CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZÁLEZ, y la Secretaria Titular Abogado YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora Abogada FLORIANA COINTA TIRADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.923, en el Inmueble objeto de la medida, ubicado en la Urbanización la Granja, avenida Paseo Cabriales, Residencias Bermudas, torre B, piso 5, Apartamento 5-D. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano PABLO EMILIO MESA CASTILLO, venezolano y titular de la Cédula de identidad Nro. 16.051.690, el cual quedo impuesto de la misión a cumplir decretada por el JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO CARABOBO, expediente Nro. 1055. Seguidamente la parte actora Abogada FLORIANA COINTA TIRADO, IPSA Nro. 86.923 expone: Solicito al Tribunal designe Depositaria Judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal procede a notificar y designar Depositaria Judicial a la Firma Mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL VENEZUELA, C. A. en la persona de su representante legal ciudadano JESUS GARCIA, cédula de identidad Nro. 5.480.302, y como perito avaluador al ciudadano LUIS HERNANDEZ, cédula de identidad Nro. 3.050.557, quienes estando presente acepto el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente la demandada ciudadano PABLO EMILIO MESA CASTILLO, cédula de identidad Nro. 16.051.690, asistido por la Abogada en ejercicio MARITZA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.379 y expone: Me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser ciertos los hechos y el derecho allí alegado y con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento ofrezco pagar la cantidad de Bs 3.100.000 mediante dos cuotas de Bs 1.550.000,°° la primera con vencimiento en fecha 26 de enero de 2005 y la segunda de fecha 11 de febrero de 2005 por el mismo monto y por la cantidad de Bs 1.550.000,°°. Así mismo para garantizar dichos pagos pongo en garantía los siguientes bienes muebles de mi propiedad que entrego a continuación: 1°) Un televisor a color marca Daewoo de 20 pulgadas, serial N° MT75AB3326 s/c; 2°) Un monitor marca Energy, tipo JD144C, Serial N° 7928000527, un teclado marca omega, serial N° 02887286, 2 cornetas para computadora marca CE, N° 990779435 y 0000012551, un CPU S/M S/Serial, 3°) Un televisor a color marca Samsung, de 20 pulgadas, serial N° 37343CBX102372 c/c 4°) Un televisor a color marca Daewoo, modelo 13 pulgadas, serial N° GT14BB2984 s/c, 5°) una mesita en formica para computadora, 6°) 3 mecedoras en madera y esterilla, 7°) un cuadro de pintura al óleo con su marco en madera; 8°) una secadora marca general Electric, serial LZ-72575IW, color Beige 9°) una lavadora marca general electric, serial G2110463G, 10°) una nevera de una puerta marca cornet con escarcha, serial N° 2040553 11°) un ventilador de mesa marca FM, serial N° 200211038697. Seguidamente la parte actora, ya identificada expone: acepto el ofrecimiento de pago aquí ofrecido, así como la garantía de pago de los bienes muebles aquí señalados, en todos y cada una de sus términos. Acto seguido la parte ejecutante, ya identificada expone: el incumplimiento de una cualquiera de las cuotas dará origen a la ejecución de la garantía. Seguidamente el Tribunal deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron lesiones a persona alguna ni a bienes materiales, declarando cumplida su misión y ordenando se remitan las actuaciones a su Tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 7:30 de la noche, es todo, termino, se leyó y conformes firman. La Juez Doctora Mauricia González Vallés (Fdo); El notificado y su Abog. Asistente; (Fdo); Parte Actora (Fdo); Depositaria (Fdo); Perito (Fdo); La Secretaria Abog. Yulimar Fonseca (Fdo)……………………………………………………………………………......................