AUDIENCIA CONSTITUCIONAL
EXP. 11.085

En el día de hoy, veintiséis (26) de enero de dos mil cinco (2005), siendo las diez y treinta (10:30) de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública en el presente procedimiento de Amparo Constitucional intentado por el abogado MARIO JACINTO VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.598, procediendo en su carácter de apoderado del ciudadano LOTHAR BACH, de nacionalidad alemana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-1.050.531, en contra de la decisión dictada el 11 de septiembre de 2003 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el expediente Nº 48.026, llevado por ese Tribunal. Se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal, en la forma de Ley, compareciendo al acto el abogado MARIO JACINTO VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.598, procediendo en su carácter de apoderado del accionante en amparo, ciudadano LOTHAR BACH. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de los abogados ADELINA GOMEZ PEREZ y DEMOSTENEZ BLANCO PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.655 y 26.947, en su orden, procediendo en su carácter de apoderados de la ciudadana JOSEFINA TUFANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.867.367, en su carácter de tercero interesado, e igualmente se deja expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana CARMEN CECILIA CASTILLO, en representación del Ministerio Público. Asimismo se deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte presuntamente agraviante, a pesar de haberse practicado su notificación. Acto seguido el Juez de este Tribunal le da el derecho de palabra al accionante en amparo concediéndole para ello un lapso de diez (10) minutos, dejándose constancia igualmente que dicha parte efectuó su exposición en forma oral. Acto seguido se le da la oportunidad de exponer oralmente a la representación del tercero interesado, concediéndole para ello un lapso de diez (10) minutos, dejándose expresa constancia de que dicha parte efectuó una exposición oral, procediendo a consignar copias certificadas, las cuales se ordenan agregar a los autos. Asimismo se le concede a las partes el derecho de réplica y contrarréplica, dejándose expresa constancia de que solo el accionante en amparo hizo uso del derecho de réplica. Acto seguido, el Juez del Tribunal procede a formular una serie de preguntas al accionante en amparo a los fines de formarse un mejor criterio. PRIMERO: En el contrato de arrendamiento que suscribió su representado fue necesario el uso de un interprete público?. Respondió: No fue necesario porque se trataba de un documento privado. SEGUNDO: El ciudadano LOTHAR BACH, se identificó como venezolano o de nacionalidad alemana? Respondió: Se presentó como venezolano. TERCERO: Cuando el ciudadano LOTHAR BACH le otorga poder para que lo represente tuvo cuidado en llevar un interprete?. Respondió: Si, pero no se dejó constancia de haber utilizado un interprete. Posteriormente se procede a formular una serie de preguntas a la representación del tercero interesado. PRIMERO: En que fecha fue notificado de la sentencia recurrida en amparo. Respondió: Que no hacía falta por cuanto es del criterio que los efectos de esa sentencia son inmediatos. SEGUNDA: Después de notificado pidió aclaratoria de la sentencia dictada?. Respondió: No se solicitó ninguna aclaratoria. TERCERA: Cuando el expediente fue remitido fue dictado auto de homologación? Respondió: El Juez de Municipio después de solicitárselo en reiteradas oportunidades dicta auto de homologación al convenimiento formulado. Seguidamente el Juez de este Tribunal formula una última pregunta al accionante en amparo: Diga usted si tuvo conocimiento de ese auto de homologación? Respondió: No tuve. En este estado la representación del Ministerio Público emite opinión, manifestando en primer lugar que en el presente caso se encuentra presente la causal de inadmisibilidad contenida en el ordinal 4° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por haber hecho uso el accionante de las vías ordinarias para lograr el reestablecimiento de la situación jurídica supuestamente infringida. Asimismo expone que se encuentra presente la causal de inadmisibilidad contenida en el primer aparte del ordinal 4° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, referida al lapso de caducidad para intentar la Acción de Amparo Constitucional, en virtud que en fecha 22 de enero de 2004, la representación del hoy accionante en amparo presentó diligencia mediante la cual solicita copias fotostáticas del expediente, produciéndose de ese modo la notificación tácita de la sentencia dictada, por lo que a partir de esa fecha comenzó a transcurrir el lapso para intentar la acción de amparo, por lo que desde esa fecha han transcurrido más de seis (06) meses que es el lapso que establece la ley para que opere la caducidad para intentar la acción de amparo, produciéndose de esa forma la caducidad de la presente acción, tal y como acertadamente lo denuncia el tercero interesado en su exposición oral, por lo que solicita que la presente Acción de Amparo Constitucional sea declarada Inadmisible. Seguidamente el Juez del Tribunal procediendo en Sede Constitucional pasa de seguidas a exponer en forma oral y pública los términos del dispositivo del fallo, el cual será publicado íntegramente con todas sus motivaciones dentro de los cinco (05) días siguientes al día de hoy y en consecuencia, declara: PRIMERO: En relación al alegato de caducidad sostenido por el tercero interesado en este amparo y apoyado por la opinión del Ministerio Público, es criterio de este juzgador que el tiempo de seis (6) meses consagrado en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales para que pueda ser interpuesto el recurso de Amparo Constitucional transcurre desde el mismo momento en que se produce la última de las notificaciones de las partes en el caso de que la sentencia atacada por vía de amparo haya sido dictado fuera de los lapsos que fija la ley y, en el caso bajo estudio el Juez que dicta la sentencia ordena la notificación de las partes, constatándose que el demandado en ese juicio, hoy recurrente en amparo, se dio por notificado por diligencia consignada el 22 de enero de 2004 y la notificación del demandante en ese juicio se materializó el 25 de agosto de 2004, cuando revoca el poder que había conferido a los abogados LEONCIO CONTRERAS y ROSALBA GARCIA CARNERO, toda vez que las diligencias de notificación del Alguacil del Tribunal hace constar que la boleta de notificación de la parte actora se le entregó a un vecino de la demandante en un apartamento distinto al que habita, en consecuencia no se produce la notificación en esa oportunidad, sino a partir del 25 de agosto de 2004, fecha en que comenzó a correr los seis (6) meses para ejercer el recurso de Amparo Constitucional contra la sentencia dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial y, al haberse presentado el recurso el día 29 de septiembre de 2004, es evidente que se hizo dentro del tiempo fijado por la ley, lo que hace IMPROCEDENTE la solicitud de caducidad; SEGUNDO: Invoca el tercero interesado un supuesto de inadmisibilidad consagrado en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por haber optado el supuesto agraviado en recurrir a las vías ordinarias cuando intenta una demanda de daños y perjuicios por lo ocurrido en el curso del juicio en donde se dicta la sentencia que se impugna por la vía de amparo, consignado a tales efectos copia certificada del libelo de demanda que cursa por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, verificando este sentenciador que tales pretensiones fueron admitidas por el Juez que conoce de esa causa; sin embargo este sentenciador actuando en Sede Constitucional, observa de las copias certificadas producidas por el tercero interesado que el Tribunal de Municipio que conoce en primer grado de la causa acatando la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, procede a homologar el convenimiento celebrado, otorgándosele el carácter de cosa juzgada y dando por terminada la causa. Considera este sentenciador que la sentencia objeto de ataque contiene una sentencia de reposición y ello se evidencia cuando el Juez ordena a la Primera instancia se pronuncie sobre el convenimiento celebrado en el juicio, - por lo que - cuando el Juez que actúa en primer grado de la causa le imparte su aprobación al convenimiento celebrado dicta una sentencia interlocutoria que perfectamente pueda ser impugnada mediante el recurso procesal de apelación, razón por la cual se está en presencia de un supuesto de inadmisibilidad sobrevenida durante el transcurso de esta audiencia, por hechos y pruebas traídos por el tercero interesado y que se subsumen en el ordinal 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, siendo en consecuencia INADMISIBLE la Pretensión Constitucional. ASI SE ESTABLECE. Es todo, terminó, se leyó y firman.


EL JUEZ
LA PARTE ACCIONANTE



EL TERCERO INTERESADO




LA SECRETARIA




Exp. 11085.
MAM/DE/mrp.-