En horas de despacho del día de hoy diecinueve (19) de Enero del año Dos Mil Cinco (2005), siendo las 9:40 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D'Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en las afueras de un local comercial identificado con el N° M1-111, localizado en el nivel agua, que es el piso planta baja , de la primera etapa de Metrópolis Shoping, ubicado con frente con la autopista Regional del Centro, en el sector los manares, del Municipio San Diego del Estado Carabobo, en compañía de la abogada SORELENA PRADA, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 97.170, apoderada judicial de la parte actora, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Área Metropolitana de Caracas, el cual ordeno medida de Secuestro, con motivo del juicio por desalojo, intentado por la sociedad mercantil Inmobiliaria 20.037 S.A. (antes inmobiliaria mantex S.A.), mediante apoderados judiciales, contra la ciudadanas Yanett Rodríguez y Ana Hernández. Seguidamente interviene el abogado actor y expone: “Señalo al tribunal para que sea secuestrado el bien inmueble constituido por un local comercial objeto del juicio ya identificado, asimismo solicito se designe cerrajero, a la depositaria judicial Venezuela y perito avaluador”. A continuación el Tribunal deja constancia que realiza los tres toques de ley y nadie respondió, igualmente a solicitud de la parte actora se designa cerrajero recayendo dicha designación sobre el ciudadano Richard García, titular de la Cédula de Identidad N° 11.349.760, quien expone: “Acepto el cargo y juro ante el Tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Acto seguido el tribunal ordena al cerrajero designado aperture la puerta principal del inmueble señalado y haga cambio de cerradura. A continuación este Juzgado notifica de la misión a cumplir al ciudadano Juan José Blanco Mendoza, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.311.814, el mismo manifiesta desempeñarse como gerente de proyectos (oficina técnica). Acto seguido el tribunal deja constancia que una vez aperturado el inmueble se constituye en la sede del mismo y a solicitud de la abogada actora se designa a la depositaria judicial Venezuela C.A., representada en este acto por José Manuel D’Lima, titular de la de Cédula de Identidad N° V-15.397.502, quien expone: “Acepto el cargo y juro ante el Tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Asimismo a solicitud de la abogada actora se designa perito avaluador al ciudadano José Fonseca, titular de la de Cédula de Identidad N° V-8.658.596, quien expone: “Acepto el cargo y juro ante el Tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Acto seguido el tribunal ordena al representante de la depositaria judicial practique inventario de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble. A continuación el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Secuestrado, el inmueble constituido por un local comercial distinguido con el N° M1-111, ya identificado y se le entrega al represente de la depositaria judicial designada para su deposito judicial. Seguidamente interviene el representante de la depositaria judicial designada y expone: “Informo al tribunal que el inventario requerido se conforma de la siguiente manera: 1) un estante en madera con tope den vidrio de dos metros de largo por ochenta centímetros de ancho en buen estado; 2) un escritorio en madera de 3 gavetas en buen estado; 3) tres muebles en madera y vidrio de 3 entrepaños de 1,50 metros de largo por 80 centímetros de ancho en buen estado; 4) una silla en madera tipo barra, en buen estado; 5) 10 maniquíes de medio cuerpo en buen estado; 6) 4 maniquíes completos en buen estado; 7) una papelera en plástico; 8) un punto de tarjeta de crédito marca hypes-com, modelo: T7P-T, serial: 100002380963; 9) un punto de tarjeta de crédito marca: veri-fone, modelo: omnni 3200, serial: 700-133-736, con su marcador de clave modelo: pin-pad 1000, serial: 203-288-233, con su respectivo transformador; 10) un punto de crédito y debito de Banesco, marca: hipeercom, modelo: T7-P, serial: 100001152497, con su marcador, serial: 20217718, en buen estado; 11) Veinticinco (25) piezas de ropa de mujer, de distintos colores, en buen estado; 12) Diecisiete (17) pares de zapatos de distintos modelos y colores; 13) Dos (02) cinturones de mujer en cuero de color marrón. Seguidamente el tribunal hace entrega a la depositaria judicial designada para su deposito judicial necesario de los bienes ya inventariados desde el numeral uno (01) al Trece (13) ambos inclusive. Seguidamente el tribunal solicita al perito avaluador asigne o informe sobre el avaluó de los mismos bienes ya inventariados. Acto seguido expone el perito designado: “Informo a este juzgado que los bienes muebles inventariados representan un avaluó general de tres millones quinientos mil bolívares (Bs. 3.500.000,00)”. En este estado interviene el representante de la depositaria judicial designada y expone: “Recibo para su deposito judicial el inmueble ya identificado dejando constancia que en el mismo existen 11 estructuras en madera (estantería moderna) y metálica, una de ellas con entrepaños de vidrios de diferentes modelos y tamaños, la cuales quedan en el local por estar adheridas a las paredes del mismo”. Seguidamente el tribunal deja constancia que por lo dicho del notificado el local se encuentra desde hace aproximadamente un (01) año y medio cerrado, abandonado y sin operación comercial, es todo”. El tribunal deja constancia que en el local no se encontró persona alguna y el mismo esta en estado de abandono y se evidencia que tiene tiempo cerrado. Seguidamente el tribunal deja constancia que por error involuntario del representante de la depositaria se omitió inventariar Ciento Sesenta y Cinco (165) ganchos para guindar ropa en metal el cual representa el numeral catorce (14) e igualmente se entregan para su deposito necesario. A continuación interviene el representante de la depositaria judicial y exponer: “Recibo para su deposito necesario los bienes muebles inventariados desde el número uno (01) hasta el número catorce (14) ambos inclusive.” Acto seguido el tribunal considera cumplida su misión, da por concluido el acto, acuerda remitir las actuaciones al juzgado comitente y se restituye a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Apoderado Actor
(Firma Ilegible)
El Notificado.
(Firma Ilegible) Perito Avaluador
(Firma Ilegible)
Cerrajero.
(Firma Ilegible) Depositaria Judicial
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abogada Yasmila Faria.
|