En horas de Despacho del día de hoy Once (11) de Enero del año Dos Mil Cinco (2005), siendo las 9:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar el ACTO DE REMATE, ordenado por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, se dio comienzo al mismo. Estando presente la Apoderada Judicial del Ejecutante C.A. CENTRAL, BANCO UNIVERSAL, abogada SCARLETT RINCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.518 y titular de la Cédula de Identidad N° V-9.782.941, y no estando presente la Parte Ejecutada sociedad mercantil POSTECA, C.A., domiciliada en Valencia Estado Carabobo, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 17 de febrero de 1982, bajo el Nº 58, Tomo 126-B y su última modificación en fecha 21 de agosto de 2000, bajo el Nº 64, Tomo 61-A y los ciudadanos ANTONIO PERROTTA TESTA y DORA DEL CARMEN ROMERO DE PERROTTA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.926.153 y 1.437.968 respectivamente, ni por si, ni por Apoderado alguno, el Tribunal así lo hace constar. A continuación se procedió a dar lectura de las Noticias de Gravámenes y Medidas expedidas por la OFICINA DE REGISTRO INMOBILIARIO CON FUNCIONES NOTARIALES DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO, que riela al folio N° 117, del Cuaderno de Medidas del expediente N° 47.506, seguidamente el Tribunal deja constancia que sobre el inmueble objeto del presente Acto de Remate pesan las siguientes Medidas: 1) Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, según oficio N° 1996. 2) Medida de Embargo Ejecutivo, según oficio N° 712, que más adelante se especificaran, única información que el Tribunal considera necesaria a los fines del presente Acto de Remate. Seguidamente el Tribunal deja constancia que el inmueble objeto de este Remate consiste en: Un lote de terreno ubicado en el asentamiento campesino La Encantada, con una extensión de tres hectáreas con noventa áreas (3,90 has), ubicado en jurisdicción del Municipio foráneo Tacarigua del Municipio Autónomo Carlos Arvelo del Estado Carabobo, y sus linderos son los siguientes: NORTE: Terreno ocupado por Manuel Díaz; SUR: Terreno ocupado por Osvaira León Pérez; ESTE: Vía de penetración agrícola y OESTE: Terreno ocupado por Jesús Osorio. El Tribunal fija como caución la cantidad de CUARENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL VEINTIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 46.636.028,82), lo cual equivale al Treinta por ciento (30%) del Justiprecio del inmueble, el cual ha sido Justipreciado por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 155.453.429,39), tal cual consta en el Tercer Cartel de Remate que riela al folio 140 Y 141 , del Cuaderno de Medidas del expediente 47.506. El Tribunal deja constancia que no se oirán posturas que bajen de la mitad del Justiprecio, es decir la cantidad de SETENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS VEINTISEIS MIL SETECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.77.726.714,69), ni aquellas que no estén debidamente caucionadas. El Tribunal siendo las 9:15 a.m., fija un lapso de quince minutos (15 mtos) para oír cauciones. En este estado interviene la abogada SCARLETT RINCON, antes identificado y expone: “Ofrezco como caución fijada por este Tribunal el Crédito ejecutado que tiene mi Representado, el cual asciende a la cantidad de SETENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 78.982.197,16), el cual incluye los gastos judiciales generados hasta la presente fecha, tal como consta y consignó estado de cuenta correspondiente al crédito ejecutado, para ser agregado a los autos”. Siendo las 9:31 a.m., transcurrido el lapso de espera, el Tribunal cierra el lapso para que se presenten otros caucionantes y deja constancia que solo se presento la ofrecida por la Apoderada Judicial del Ejecutante abogada SCARLETT RINCON. Acto seguido el Tribunal examina la caución presentada y la declara válidamente constituida de conformidad con el Artículo 565 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Acto seguido el Tribunal siendo las 9:40 a.m., el Tribunal fija un lapso de quince minutos (15 mtos) para oír posturas que no bajen del monto establecido en el Tercer CARTEL DE REMATE, es decir la cantidad de SETENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS VEINTISEIS MIL SETECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.77.726.714,69). En este estado interviene la abogada SCARLETT RINCON, Apoderada Judicial de la Parte Ejecutante, antes identificada y expone: “Ofrezco como postura el Crédito Cierto, Liquido y exigible, que tiene mi representado, el cual asciende a la cantidad de SETENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 78.982.197,16)”. Siendo las 9:56 a.m., transcurrido el lapso de espera, el Tribunal cierra el lapso para oír otras posturas, el Tribunal deja constancia que no han existido más posturas que la realizada por la abogada SCARLETT RINCON, Apoderada Judicial de la Parte Ejecutante y le OTORGA LA BUENA PRO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO N° 565 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. . Acto seguido el Tribunal ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADJUDICA EN PLENA PROPIEDAD Y POSESION A C.A CENTRAL, BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29 de octubre de 2001, bajo el Nº 01, Tomo 46-A, ente resultante de la fusión por absorción autorizada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, según Resolución Nº 212.01, de fecha 11 de octubre de 2001, debidamente publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.306, de fecha 18 de octubre de 2001 y notificada por oficios Nos. SBIF-CJ-DAF-7956 y SBIF-CJ-DAF-7957 de fecha 23 de octubre de 2001, entre el BANCO HIPOTECARIO VENEZOLANO, C.A., inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 31 de Agosto de 1961, bajo el Nº 64, Tomo 22-A, modificado por sucesivos documentos inscritos en ese Registro Mercantil, siendo su última modificación relacionada con el cambio de denominación social y de domicilio, en fecha 26 de octubre de 2001, anotado bajo el Nº 12, Tomo 205-A-Pro y CENTRAL ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A. originalmente inscrita como Sociedad Civil, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, el 26 de Septiembre de 1963 bajo el No 73 folio 235 tomo 5 Protocolo 1ero y transformada en Compañía Anónima según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 27 de Agosto de 1.998, bajo el No 91, Tomo 243-A-QTO, por lo que C.A. CENTRAL, BANCO UNIVERSAL, es sucesor a título universal del patrimonio de las instituciones antes mencionadas, según consta en autos, el inmueble objeto del presente ACTO DE REMATE, el cual esta constituido por: Un lote de terreno ubicado en el asentamiento campesino La Encantada, con una extensión de tres hectáreas con noventa áreas (3,90 has), ubicado en jurisdicción del Municipio foráneo Tacarigua del Municipio Autónomo Carlos Arvelo del Estado Carabobo, y sus linderos son los siguientes: NORTE: Terreno ocupado por Manuel Díaz; SUR: Terreno ocupado por Osvaira León Pérez; ESTE: Vía de penetración agrícola y OESTE: Terreno ocupado por Jesús Osorio. En este estado interviene la abogada SCARLETT RINCON, Apoderada Judicial de la Parte Ejecutante, antes identificada y expone: “Estoy conforme con la adjudicación del Inmueble antes descrito, que hace el Tribunal a mí Representado y solicito al Tribunal, expida copia certificada mecanografiada de la presente Acta de Remate, a los fines de su Protocolización ante la Oficina de Registro correspondiente e igualmente solicito se suspendan las medidas decretadas y practicadas sobre el inmueble que se le ha Adjudicado a mi Representado.” Acto seguido el Tribunal deja constancia de los siguiente hechos: PRIMERO: Que el Crédito que tiene la Parte Ejecutante Adjudicataria contra los Ejecutados, es Cierto, Liquido y Exigible, así como de fecha cierta, el cual asciende a la cantidad SETENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 78.982.197,16), tal como consta en estado de cuenta consignado en el presente acto, el Tribunal acuerda agregarlo a la presente comisión, para que forme parte integrante de las presentes actuaciones. SEGUNDO: El Inmueble aquí rematado perteneció al ciudadano ANTONIO PERROTTA TESTA, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, en fecha 23 de mayo de 1988, bajo el No. 11, Protocolo Primero, Tomo Adicional Nº 01. TERCERO: Sobre el Inmueble rematado pesan las siguientes medidas y Gravámenes: 1) Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, según oficio N° 1996, de fecha 03-12-2002. 2) Medida de Embargo Ejecutivo, practicado por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, según oficio N° 712, de fecha 25-11-2003. En este estado el Tribunal acuerda Suspender las Medidas antes descritas e igualmente acuerda oficiar al Ciudadano Registrador de la Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario con Funciones Notariales del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, el decreto que hace el Tribunal en este Acto de SUSPENDER las medidas que recaen sobre el inmueble objeto del presente Acto de Remate. CUARTO: El Tribunal acuerda expedir la copia certificada mecanografiada, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, se ordena dicha expedición por la Secretaría del Tribunal. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Apoderada Judicial de la
Parte Ejecutante Adjudicataria
(Firma Ilegible)

La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abogada Yasmila Faria.