En horas de despacho del día de hoy once (11) de Enero del año Dos Mil Cinco (2005), siendo las 11:00 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D'Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por una casa N° 87-111, ubicada en la calle Junín, sector Piedra Pintada, Urbanización Trigal Norte, Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, compañía del abogado del abogado Widmer David Barreto Vizcarrondo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.411, Endosatario por Procuración del ciudadano Carlos Alberto Primera Gómez, en el Juicio por Cobro de Bolívares (Intimación), intentado por el mismo, contra la ciudadana Graziella Tagliaferri, por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Valencia y otros del Estado Carabobo, a los fines de dar cumplimiento al Despacho de comisión en el cual ordeno medida de Embargo Preventivo. Seguidamente, el Tribunal deja constancia que interviene el abogado actor y expone: “Señalo al Tribunal para que sean embargados preventivamente bienes muieble4s propiedad de la parte demandada, asimismo solicito se designe a la Depositaria Judicial Venezuela y Perito Avaluador”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir a la ciudadana Graziella (Graciellla) Tagliaferri Benardi, titular de la cédula de identidad N° E-884.382, demandada en autos, la misma solicita un lapso de treinta (30) minutos para hacerse asistir de un abogado, el Tribunal concede el lapso solicitado. Acto seguido el Tribunal a solicitud del abogado actor designa a la Depositaria Judicial Venezuela, representada en este acto por el ciudadano Jesús García, titular de la cédula de identidad N° 5.480.302, quien expone: “Acepto el cargo y juro ante el Tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. A continuación el Tribunal a solicitud del abogado actor designa Perito Avaluador al ciudadano Héctor Salcedo, titular de la cédula de identidad N° 1.742.145, quien expone: “Acepto el cargo y juro ante el Tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. El Tribunal ordena al representante de la Depositaria designada practique inventario de bienes propiedad de la parte demandada. Seguidamente interviene el representante de la depositaria y expone: “Informo al Tribunal que el inventario requerido se conforma de la siguiente manera: 1) Un juego de Comedor compuesto por una mesa de madera y seis sillas en madera tapizada en tela de color verde usadas, avaluadas en Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000,00); 2) Un Ceibo de cuerpo en madera, en la parte inferior madera tallada de cuatro gavetas y dos puestas laterales y en la parte superior compuesta por dos puertas de vidrios y dos entrepaños de vidrios y dos entrepaños, usados, avaluado en Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 2.500.000,00); 3) Cuatro sillas de peluquería giratoria tapizadas en semi-cuero marrón y metal cromado, avaluado en Cien Mil Bolívares cada una (Bs. 100.000,00), arrojando un total de Cuatrocientos Mil Bolívares exactos (Bs. 400.000,00); 4) Un mueble de dos asientos tapizado en semi cuero negro y formica blanco con secador de cabello incorporado, avaluado en Trescientos Mil Bolívares exactos (Bs. 300.000,00); 5) Un lavador de cabeza, modular con su silla tapizada en semi cuero negro y metal, color blanco, avaluado en Cien Mil Bolívares exactos (Bs. 100.000,00); 6) Un televisor a color de 21 pulgadas, marca Philips, modelo MR2641-C301, serial 31890654, en plástico color negro, avaluado en Un Millón Doscientos Mil Bolívares exactos (Bs. 1.200.000,00); 7) Un sofá de tres puestos tapizado en tela color verde usado, con su mesa en madera y mármol, avaluado en Quinientos Mil Bolívares exactos (Bs. 500.000,00); Un Juego de comedor en madera y vidrio, con cuatro sillas tapizadas en tela, estampado en colores, nuevo, avaluada en Seiscientos Treinta Mil Bolívares exactos (Bs. 630.000,00). A continuación el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Embargados Preventivamente los bienes muebles antes inventariados desde el numeral uno (01) hasta el numeral siete (07) ambos inclusive. En este estado hace acto de presencia el abogado Juan Herrera Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.492, a los fines de asistir a la ciudadana Graciella Tagliaferri, quien interviene y expone: “Propongo al abogado actor cancelar la totalidad de lo adeudado, es decir, la cantidad de Cuatro Millones Treinta Mil Bolívares (Bs. 4.030.000,00), que comprende la cantidad demandada, intereses moratorios y las costas procesales, en un lapso de treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha, es decir, el 10 de Febrero del 2005, en la sede del Tribunal de la causa, es todo”. Seguidamente interviene el abogado actor, antes identificado y expone: “Acepto el plazo solicitado y solicito al Tribunal deje en guarda y custodia los bienes Embargados Preventivamente, es todo”. El Tribunal visto el convenimiento acuerda dejar en guarda y custodia los bienes Embargados Preventivamente, a la ciudadana Graciella Tagliaferri, quien estando presente expone: “Acepto la guarda y custodia y juro cumplir bien y fielmente con lo encomendado, es todo”. El Tribunal considera cumplida su misión, acuerda remitir la presente comisión al Tribunal de la causa, se restituye a su Sede, da por concluido el acto, es todo, termino, le leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Abogado actor
(Firma Ilegible)
Parte Demandada
(Firma Ilegible)
Abogado Asistente Depositaria Judicial
(Firma Ilegible) (Firma Ilegible)

Perito Avaluador
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abogada Yasmila Faria.